Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 311/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por * * * * * en contra de Juez Decimoctavo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .
Con el oficio de cuenta, el juzgado de distrito acusa recibo del diverso con el cual se remitió copia con firmas electrónicas de la resolución pronunciada por este tribunal en el presente recurso de queja; por tanto, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción IV, del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .
PRIMERO. Se tiene a la parte quejosa y recurrente por DESISTIDA del recurso de queja. SEGUNDO. Se declara FIRME el auto dictado el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo *** del índice del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Por unanimidad de votos.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .
Agréguese el acta levantada por la secretaria de acuerdos de este tribunal de la cual se advierte que ante su presencia, ***, manifestó su deseo de desistirse del presente recurso de queja y ratificó en todos sus términos el contenido de los escritos recibidos en este colegiado el nueve de julio del año en curso, en los cuales hizo tal manifestación; por tanto, se le tienen por ratificados tales ocursos. Ahora bien, dado que el presente asunto fue turnado a ponencia para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, por ende, la cuestión relativa al desistimiento se tomará en consideración al emitir dicha sentencia.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .
Notifíquese personalmente a la promovente de la queja.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .
TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA PONENCIA "A", A CARGO DEL MAGISTRADO ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ, PARA FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .
De conformidad con los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100, todos de la Ley de Amparo y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite el recurso de queja interpuesto por ***, contra el proveído dictado el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, mediante el cual la juez Decimoctava de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, desechó la ampliación a la demanda propuesta en el juicio de amparo indirecto ***. Por otra parte, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica el recurrente, y como sus autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que propone.
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