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. | Juez Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa Exp: 353/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 353/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por * * * * * en contra de Juez Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 353/2024

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .

    Vista la certificación que antecede, y tomando en cuenta que ***, no recurrió en reclamación el auto de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual se declaró sin materia el recurso de queja que interpuso; por tanto, de conformidad con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, invocado por analogía, queda firme dicho proveído. Consecuentemente, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción IV, del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión.

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco .

    El RECURSO DE QUEJA DEBE DECLARARSE SIN MATERIA. Notifíquese; y por la intrascendencia jurídica de este auto, se estima innecesario ordenar su notificación personal al recurrente, en términos del artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo.

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