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. | Juez Decimosegundo De Distrito En Materias Administrativa Exp: 310/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimosegundo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado . | Juez Decimosegundo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado (actualmente Turnado Al Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En El Estado) .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 310/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por * * * * * en contra de Juez Decimosegundo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 310/2024

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado (actualmente turnado al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado) .

    Del contenido del oficio de cuenta, se advierte que entre otras cuestiones y en lo que aquí interesa, que de conformidad con el Acuerdo General 9/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado, cambió su denominación y competencia y actualmente se denomina Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, conservando su actual domicilio, jurisdicción territorial y tendrá como nueva competencia la materia civil, por lo que continuará con el trámite del amparo indirecto ***, al cual se le asignó el número ***. De lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Además, el juzgado de distrito acusa recibo del diverso oficio con el cual se remitió copia con firmas electrónicas de la resolución pronunciada por este tribunal en el presente recurso de queja, por tanto, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción IV, del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión.

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado .

    ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de queja. Por unanimidad de votos.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado .

    TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA PONENCIA "B", A CARGO DEL MAGISTRADO MARTÍN ÁNGEL GAMBOA BANDA, PARA FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado .

    De conformidad con los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100, todos de la Ley de Amparo y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite el recurso de queja interpuesto por ***, contra el proveído dictado el catorce de junio de dos mil veinticuatro, mediante el cual la juez Decimosegunda de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, desechó la demanda que motivó el juicio de amparo indirecto ***.

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