Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *. | * * * * * Y Otros..
Demandado: Juez Decimoséptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 338/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Juez Decimoséptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan .
Con el oficio de cuenta, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal informa que en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno del mencionado Consejo designó a Armando Márquez Álvarez como secretario en funciones de magistrado de circuito, en sustitución del magistrado Álvaro Ovalle Álvarez, a partir del dieciséis de noviembre de este año, y mientras subsistan las condiciones, o hasta que el citado Pleno lo determine. En consecuencia de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes que este órgano colegiado a partir de la referida fecha, quedará integrado con el suscrito y con el magistrado Ubaldo García Armas, así como con el secretario en funciones de magistrado de circuito Armando Márquez Álvarez. Consiguientemente, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, retúrnese el presente asunto al mencionado secretario en funciones de magistrado de circuito, a fin de que en su oportunidad formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan .
TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA PONENCIA "A", A CARGO DEL MAGISTRADO ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ, PARA FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
Actor: * * * * * y Otros..
Demandado: Juez Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan .
Agréguese el oficio del juez Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, mediante el cual acusa recibo del diverso con el que se comunicó el proveído que admitió a trámite el presente recurso de revisión, y en atención al requerimiento formulado en ese auto, remite el juicio de amparo indirecto ***; por tanto, una vez que se dicte la resolución correspondiente en este toca, devuélvase al juzgado federal el juicio mencionado. Asimismo, el juez federal informa que en el procedimiento constitucional del que deriva la sentencia recurrida no se formaron cuadernos de pruebas
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan .
De conformidad en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución General de la República, 80, 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, y 38, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite el recurso de revisión interpuesto por ***, parte quejosa en el amparo indirecto del que deriva la resolución recurrida, contra la sentencia autorizada el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, por el juez Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el amparo indirecto ***, en la que negó el amparo. Dado que el artículo 82 de la Ley de Amparo dispone que la parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, notifíqueseles este auto para que de estimar que están en tal hipótesis interpongan recurso de revisión adhesiva, lo cual deberá hacerse dentro del plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo. Por cuanto a la manifestación que hace la parte recurrente, en el sentido de que se le tenga como pruebas las que refiere dígasele que conforme al artículo 93, fracción VII de la Ley de Amparo, sólo se tomaran en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez Federal.
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