Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Juez Décimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 49/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión en contra de Juez Décimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 28 de Enero del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Por recibido el telegrama de cuenta, mediante el cual el Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazula de Gordiano, Jalisco, acusa recibo del oficio por el que se le comunicó que se admitió a trámite el recurso de revisión que motivó este toca. De lo que se toma nota para los efectos legales conducentes
Por recibida la comunicación telegráfica de cuenta, mediante la cual el Juez de primera instancia en Materia Civil de Tamazula de Gordiano, Jalisco, acusa recibo del diverso con el que se comunicó que se admitió el recurso de revisión en se actúa. De lo anterior se toma nota para los efectos legales conducentes
Túrnese el presente expediente al magistrado gustavo alcaraz núñez, para formular el proyecto de resolución correspondiente
Por recibido el escrito de cuenta, signado por quien se ostenta autorizado de los terceros interesados en el amparo indirecto 779/2016-V del que deriva la sentencia recurrida, del cual por cierto, se aprecia, que el nombre completo de los terceros es ***, por lo tanto se provee; Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo en vigor, se tiene a ***, autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de ***, carácter que se le reconoce, por así tenerlo acreditado ante el juez Federal; adhiriéndose al recurso de revisión interpuesto, por *** autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ***, que hizo valer contra la sentencia autorizada el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, en el amparo indirecto 779/2016-ll. Téngase a la parte adherente señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, asimismo, se autoriza la reproducción electrónica del presente expediente mediante cámara fotográfica, escáner o cualquier otro medio de reproducción electrónica similar; siempre y cuando no se comprometa la integridad de las actuaciones, con el requisito de que cada vez que se haga alguna reproducción, deberá dejarse constancia de ello en el mismo... Por último, por cuanto a la solicitud que realiza el ocursante para que se le expida copia certificada de la resolución que se dicte en este toca, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo en términos del numeral 2° de esta última, en su oportunidad expídanse las mismas, previo recibo y razón que otorgue en autos al momento de su recepción
SE ADMITE EL RECURSO DE QUEJA, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que, en lo conducente, precisa: ".Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8º. de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional."
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que, en lo conducente, precisa: ".Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8º. de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional."
Téngase por recibido el escrito de ***, y atento a lo que solicita, en el sentido de que se le tenga revocando domicilio procesal y designando uno diverso, dígasele que no ha lugar, toda vez que en auto de veintiocho de enero del presente año, se le tuvo como autorizado de lo parte quejosa únicamente para oír y recibir notificaciones e imponer de autos, esto es, no está facultado para promover a nombre de su autorizante
Agréguese a autos el escrito signado por el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Tribunal, para que obre como corresponda y tocante a su contenido, con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, formula alegatos ministeriales, los cuales serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, una vez que se dicte la sentencia correspondiente en este asunto, con fundamento en el arábigo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídansele las copias certificadas que solicita, previa razón y recibo que otorgue en autos
Túrnese el presente expediente al magistrado martín ángel gamboa banda, para formular el proyecto de resolución
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que, en lo conducente, precisa: ".Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8º. de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional.". Por último, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a las personas que indica la parte quejosa, toda vez que no precisa las facultades que les confiere y que están previstas en el artículo 12 de la Ley de Amparo (amplias o restringuidas), y por cuanto a los restantes, por así solicitarlo expresamente, se le autoriza la consulta del expediente electrónico a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el nombre del usuario ***, así como para que le sean practicadas las notificaciones de carácter personal, asimismo, se le faculta al quejoso y sus autorizados a utilizar los medios electrónicos para la captura fotográfica y escaneo de las constancias que conforman este toca, previa constancia que el Actuario Judicial levante en autos
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