Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 76/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión en contra de Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que, en lo conducente, precisa: ".Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8º. de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional."
Agréguese a autos la copia certificada de cuenta, derivada de la reclamación 14/2019, del índice de este Tribunal, de la cual se advierte que ***, autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de ***, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de siete de febrero del año en curso, dictado en este asunto; por tanto, se está en espera de que sea resuelto dicho medio de impugnación
Por recibido el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con el cual remite el diverso 241/2019, del Juez Primero de lo Civil de esta Ciudad; al respecto se provee: Sin que cause efecto legal alguno, agréguese a autos el comunicado del Juez Primero de lo Civil de esta Ciudad, mediante el cual refiere que se adhiere el informe que rinde la citada sala, toda vez que de los presente autos no se advierte que se hubiere tenido como responsable ni a la Octava Sala ya mencionada ni al aludido juez de instancia. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa en el presente asunto, del cual se advierte que interpone recurso de reclamación contra el acuerdo dictado en este toca, el siete de febrero del año en curso, por tanto, y atendiendo a lo establecido en el Acuerdo General 14/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítase el ocurso de cuenta a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, a fin de que se le asigne un número de registro al aludido recurso de reclamación y hecho lo anterior sea devuelto a este órgano Colegiado a fin de acordar lo conducente con respecto a tal recurso
Por ende, por lo antes expuesto se desecha la demanda de amparo de cuenta. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información