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Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa Civil Y Exp: 110/2020

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 110/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión en contra de Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 110/2020

  • 16 de Octubre del 2020

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Con el oficio de cuenta, signado por el actuario del juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, entre otras cuestiones y en lo que aquí interesa, se advierte que se acusa recibo del oficio por el que se remitió copia certificada de la sentencia pronunciada por este Tribunal en el presente asunto, así como los autos originales del amparo indirecto 2237/2019 y anexos. En virtud de lo anterior, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese este expediente como asunto concluido. Por otra parte, vistos los presentes autos, se advierte que no consta agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN en términos del punto Vigésimo Primero, fracción IV, del Capítulo Quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, se considera que el presente expediente no es de relevancia documental, puesto que no encuadra en ninguna de las hipótesis que prevé el último párrafo del aludido punto Vigésimo Primero. En consecuencia, en su oportunidad, una vez transcurrido el término que para ello refiere el primer párrafo del punto Décimo Primero del Acuerdo en mención, cúmplase con lo ordenado en el presente proveído, y hágase la anotación de lo aquí acordado en el libro de gobierno, en términos del punto Vigésimo Quinto de dicho Acuerdo General; así como en la carátula de este asunto, conforme lo establece el segundo párrafo del punto Décimo Primero del invocado Acuerdo, para los efectos legales conducentes

  • 24 de Septiembre del 2020

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Primero.- se confirma la sentencia recurrida.- segundo.- la justicia de la unión no ampara ni protege.- por unanimidad de votos

  • 07 de Agosto del 2020

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Visto lo de cuenta, y tomando en consideración que la Revisión Principal en que se actúa, se encuentra en estado de resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece; túrnese el mismo al Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez, a fin de que en su oportunidad formule el proyecto de resolución correspondiente

  • 11 de Marzo del 2020

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública..."

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