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Juez Familiar Del Distrito Judicial De Juárez Exp: 88/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Demandado: Juez Familiar Del Distrito Judicial De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 88/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Juez Familiar Del Distrito Judicial De Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 88/2020

  • 16 de Octubre del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Visto el oficio de cuenta signado por la Secretaria de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite los autos originales del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 88/2020-D del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, por la superioridad en los autos del amparo en revisión 61/2020 de la estadística del citado órgano jurisdiccional. Acúsese el recibo correspondiente. Ahora bien, en el caso, en dicha ejecutoria se determinó lo siguiente: ".PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por *** respecto de las consecuencias del acto reclamado al Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de Juárez, Diligenciaria de su adscripción, Director de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala y Oficial 01 del Registro del Estado Civil de las Personas de Huamantla, Tlaxcala, consistente en el ilegal emplazamiento practicado en el juicio de reconocimiento de paternidad *** y todo lo actuado con posterioridad, incluyendo la sentencia definitiva y su ejecución." En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósense al expediente principal devuelto únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. Finalmente, con el presente proveído dese cuenta en el cuaderno principal del que deriva el incidente en que se actúa, para efecto de que se acuerde lo relativo al artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales

  • 16 de Octubre del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que por proveído de treinta de septiembre del año en curso, causó ejecutoria la sentencia dictada en el presente asunto, ordenando reservar lo conducente al archivo, hasta en tanto el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, informara del recurso de revisión 61/2020 de su índice, interpuesto en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión derivado del presente asunto; lo cual ya aconteció. Atento a lo anterior, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el inciso c), del artículo 21, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 01 de Octubre del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvase al Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez el expediente *** de su índice, mismo que envió en apoyo a su informe justificado, el cual por auto de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se ordenó formar un tomo de pruebas por cuerda separada. Finalmente, toda vez que por auto de dieciocho de febrero del presente año, se tuvo a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la interlocutoria de trece de febrero del año en curso, el cual le toco conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, quien lo radicó con el recurso de revisión *** de su índice; en consecuencia, envíesele copia certificada del presente proveído, para los efectos legales correspondientes. Una vez que sea resuelto el medio de impugnación en cita provéase lo conducente respecto al archivo el presente juicio constitucional

  • 07 de Septiembre del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ***; contra los actos y las autoridades precisados en el resultando primero, en términos del último considerando de esta sentencia

  • 31 de Agosto del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LOS AUTOS DE TRES Y VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, DE LOS CUALES ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 26 de Agosto del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez y Otros

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el tres de agosto del año en curso, se reanudó el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído; lo anterior, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, con fundamento en los artículos 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previno a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informaran a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. Sin embargo, en autos no obra la constancia de notificación personal practicada a la tercera interesada ********************, de la que se advierta que haya sido notificada de tal acuerdo; atento a ello, y a efecto de que esté en aptitud de imponerse de dicho auto, notifíquesele personalmente el proveído de tres de agosto del año en curso. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su celebración. Notifíquese

  • 17 de Agosto del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Agosto del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las once nueve horas con veinte minutos del seis de abril del presente año, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo del presente año, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales; lo anterior, con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado

  • 03 de Agosto del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Con esta fecha se llevó a cabo la diligencia de aceptación y protesta de cargo de asesor jurídico

  • 12 de Marzo del 2020

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Visto el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual comunica el proveído de diez de marzo del año en curso, dictado en el recurso de revisión *** del índice del tribunal en cita, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la interlocutoria de trece de febrero del presente año; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes

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