Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Federal De Control De La Quinta Región, Miguel Aleman, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 401/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Juez Federal De Control De La Quinta Región, Miguel Aleman, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, que sobreseyó el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicha resolución como se advierte de estos autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que al sentencia en comento HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales a que haya lugar....
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 401/2020-IV, promovido por ELiuth Gómez Cavazos, contra la orden de aprehensión que reclama de las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta resolución, por los motivos ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos de la última consideración del presente fallo. Notifíquese. ...
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Eliuth Gómez Cavazos, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables descritas en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos.
Vista la certificación de cuenta se desprende que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa mediante proveído de nueve de febrero de dos mil veintiuno, para que aclarara la denominación de la autoridad responsable que señaló como "Juez Federal del Control de la Quinta Región, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas".
Vista la certificación secretarial de cuenta, de la cual se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para este día, en virtud que en esta fecha se requerirá a la parte quejosa, para que precise la denominación de una de las autoridades que señaló como responsable; en consecuencia, a fin de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental y se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su desahogo. Por otro lado, visto el estado de autos, se advierte que el quejoso en su demanda de amparo señaló como autoridad responsable al "Juez Federal del Control de la Quinta Región, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas"; sin embargo, una vez analizado en su integridad el acuerdo 3/2013 del Consejo de la Judicatura del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, no se advierte que en el Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas, tenga residencia algún Juzgado Federal. Ahora, conforme al artículo 10 Quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, tiene como cabecera el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, y comprende los distritos V, VI y XIII; luego, del numeral 10 del mismo ordenamiento, se observa que el XIII Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, se localiza en el Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas. Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la parte quejosas para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, aclare la denominación de la autoridad responsable que señaló como "Juez Federal del Control de la Quinta Región, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas"; con el apercibimiento que de no realizar manifestación al respecto, se tendrá como inexistente a dicha autoridad.
Visto el estado de autos, se advierte que el quejoso en su demanda de amparo señaló como autoridad responsable al "Juez Federal del Control de la Quinta Región, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas"; sin embargo, una vez analizado en su integridad el acuerdo 3/2013 del Consejo de la Judicatura del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, no se advierte que en el Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas, tenga residencia algún Juzgado Federal. Ahora, conforme al artículo 10 Quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, tiene como cabecera el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, y comprende los distritos V, VI y XIII; luego, del numeral 10 del mismo ordenamiento, se observa que el XIII Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, se localiza en el Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas. Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la parte quejosas para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, aclare la denominación de la autoridad responsable que señaló como "Juez Federal del Control de la Quinta Región, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas"; con el apercibimiento que de no realizar manifestación al respecto, se tendrá como inexistente a dicha autoridad.
En consecuencia, se difiere la audiencia, y se señalan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su desahogo.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se advierte que en el presente expediente se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/3/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México, se advierte que se determinó reanudar los plazos y términos a partir del doce de enero del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este asunto en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señalan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia incidental; comuníquese lo anterior a las partes, para los efectos legales conducentes.
Reynosa, Tamaulipas, trece de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 194/2020 del Encargado de Sala y Seguimiento de Causas, del Centro Integral de Justicia Quinta Región Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, mediante el cual en atención al oficio 15450/2020, del índice de este juzgado, y en cumplimiento a lo ordenado el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, por la Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Estado de Tamaulipas, informa que una vez revisado el Sistema Informático Integral Procesal Penal de Tamaulipas (SIIPPTAM), no se encontró dato ni registro a nombre del aquí quejoso Eluith Gómez Cavazos; al efecto, téngase a dicha autoridad por remitiendo el informe de cuenta, mismo que se agrega a los autos a fin de que obre conforme a derecho, por lo que dése vista a las partes, para que manifieste a lo que su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Reynosa, Tamaulipas, doce de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/5/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México, se advierte de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, determinó reanudar los plazos a partir del doce de enero de del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes.
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