Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Juez Primero Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos | Adriana Gabriela Santos Rubio
Demandado: Juez Primero Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 738/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juez Primero Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravo en contra de Juez Primero Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 10 de Julio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Adriana Gabriela Santos Rubio
Demandado: Juez Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
CON MOTIVO DEL CITATORIO Y/O AVISO DE VISITA FIJADO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE 02 DE AGOSTO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUYA SINTESIS ES: Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; en atención a su contenido, se le tiene informando que dicho órgano jurisdiccional aceptó la competencia declinada, por ser legalmente competente para conocer de la demanda de amparo promovida por ****, por propio derecho, el cual quedó registrado como amparo 1852/2024-9-2. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico; archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo
Actor: Adriana Gabriela Santos Rubio
Demandado: Juez Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; en atención a su contenido, se le tiene informando que dicho órgano jurisdiccional aceptó la competencia declinada, por ser legalmente competente para conocer de la demanda de amparo promovida por ****, por propio derecho, el cual quedó registrado como amparo 1852/2024-9-2. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico; archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo
Actor: Adriana Gabriela Santos Rubio
Demandado: Juez Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 09 DE JULIO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: De ahí que, dado que el acto que se reclama por la quejosa, no tuvo ni tendrá ejecución material en esta ciudad, o en algún otro donde este Juzgado de Distrito ejerce jurisdicción, es inconcuso que no resulta competente para conocer y resolver respecto del juicio de amparo en cuestión; por tanto, con apoyo en el numeral transcrito -37- y 48, de la Ley que rige este órgano federal, así como en el diverso 49, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estima que esta autoridad debe declararse legalmente incompetente para conocer de la demanda planteada y declinar la competencia a favor del Juez de Distrito en el Estado de Chihuahua en turno, con sede en ciudad de mismo nombre, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, residentes en aquella ciudad, para que conozca de la demanda promovida por la quejosa ********************. Por lo anterior, previo cuaderno de antecedentes que se forme con copia simple del escrito de demanda y anexos que al mismo se acompañaron y escrito aclaratorio, por conducto del encargado de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad capital, remítase el original al Juez de Distrito que por razón de turno corresponda de su conocimiento, a efecto de que determine si se avoca o no al estudio de la misma, solicitándole el acuse de recibo correspondiente
Actor: Juez Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Juez Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
De ahí que, dado que el acto que se reclama por la quejosa, no tuvo ni tendrá ejecución material en esta ciudad, o en algún otro donde este Juzgado de Distrito ejerce jurisdicción, es inconcuso que no resulta competente para conocer y resolver respecto del juicio de amparo en cuestión; por tanto, con apoyo en el numeral transcrito -37- y 48, de la Ley que rige este órgano federal, así como en el diverso 49, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estima que esta autoridad debe declararse legalmente incompetente para conocer de la demanda planteada y declinar la competencia a favor del Juez de Distrito en el Estado de Chihuahua en turno, con sede en ciudad de mismo nombre, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, residentes en aquella ciudad, para que conozca de la demanda promovida por la quejosa ********************. Por lo anterior, previo cuaderno de antecedentes que se forme con copia simple del escrito de demanda y anexos que al mismo se acompañaron y escrito aclaratorio, por conducto del encargado de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad capital, remítase el original al Juez de Distrito que por razón de turno corresponda de su conocimiento, a efecto de que determine si se avoca o no al estudio de la misma, solicitándole el acuse de recibo correspondiente
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