Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 369/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Juez Primero De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco .
TÚRNESE ESTE ASUNTO A LA PONENCIA "C", A CARGO DEL MAGISTRADO UBALDO GARCÍA ARMAS, PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Vista la certificación de cuenta, hágase del conocimiento de las partes que este órgano colegiado a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, queda integrado con el suscrito y con el magistrado Ubaldo García Armas, así como con el secretario en funciones de magistrado de circuito Armando Márquez Álvarez.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco .
Agréguese el telegrama de la juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, mediante el cual acusa de recibo del oficio con el que se le comunicó que se admitió a trámite el presente recurso de revisión.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco .
De conformidad en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución General de la República, 80, 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, y 38, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite el recurso de revisión interpuesto por ***, parte quejosa en el amparo indirecto del que deriva la resolución recurrida, contra la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil veinticuatro, por la juez Decimotercera de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el amparo indirecto ***, en la que decretó el sobreseimiento de ese juicio. Dado que el artículo 82 de la Ley de Amparo dispone que la parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, notifíqueseles este auto para que de estimar que están en tal hipótesis interpongan recurso de revisión adhesiva, lo cual deberá hacerse dentro del plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo.
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