Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Y Otros
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 179/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión en contra de Juez Primero De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 23 de Abril del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Mediante el oficio de cuenta, el juzgado de distrito acusa recibo del diverso por el que se remitió copia con firmas electrónicas de la resolución pronunciada por este tribunal en el presente recurso de revisión, así como los autos del amparo indirecto del que derivó la sentencia combatida y anexos; por tanto, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 17, fracción I, inciso b), del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como CONSERVABLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo ***, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria. Por mayoría de votos, contra el voto del magistrado Martín Ángel Gamboa Banda
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Del contenido del oficio de cuenta, se advierte entre otras cuestiones, en lo que aquí interesa, que de conformidad con el acuerdo general 9/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativo, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cambió su denominación y competencia y actualmente se denomina Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el estado de Jalisco, conservando su actual domicilio, jurisdicción territorial y tendrá como nueva competencia la materia civil, por lo que continuara con el trámite de incidente de suspensión derivado del amparo indirecto ***, al cual se le asignó el número ***, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Con el oficio de cuenta, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal informa que en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno del mencionado Consejo designó a Armando Márquez Álvarez como secretario en funciones de magistrado de circuito, en sustitución del magistrado Álvaro Ovalle Álvarez, a partir del dieciséis de noviembre de este año, y mientras subsistan las condiciones, o hasta que el citado Pleno lo determine. En consecuencia de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes que este órgano colegiado a partir de la referida fecha, quedará integrado con el suscrito y con el magistrado Ubaldo García Armas, así como con el secretario en funciones de magistrado de circuito Armando Márquez Álvarez
Actor: y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Túrnese el presente expediente a la ponencia "c", a cargo del magistrado ubaldo garcía armas, para formular el proyecto de resolución correspondiente
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Agréguese el oficio del juez Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual acusa recibo del diverso con el que se comunicó el proveído que admitió a trámite el presente recurso de revisión, y en atención al requerimiento formulado en ese auto, remite el juicio de amparo indirecto *** y dos cuadernos de pruebas; por tanto, una vez que se dicte la resolución correspondiente en este toca, devuélvase al juzgado federal el juicio mencionado y anexos
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
De conformidad en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución General de la República, 80, 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, y 38, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite el recurso de revisión interpuesto por ***, autorizado en amplios términos del artículo 12 de ***, por sí y como representante de ***, (persona menor de edad) y albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de ***, parte quejosa en el amparo indirecto del que deriva la resolución recurrida, carácter que se le reconoce por tenerlo acreditado ante el juez federal, contra la sentencia dictada el once de marzo de dos mil veinticuatro, por la juez Decimoctava de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el amparo indirecto ***, en la que decretó el sobreseimiento de ese juicio. Dado que el artículo 82 de la Ley de Amparo dispone que la parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, notifíqueseles este auto para que de estimar que están en tal hipótesis interpongan recurso de revisión adhesiva, lo cual deberá hacerse dentro del plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo
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