Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Juez Primero Especializado En Materia Oral Mercantil Con Residencia En Zapopan, Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 148/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo en contra de Juez Primero Especializado En Materia Oral Mercantil Con Residencia En Zapopan, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Vista la certificación que antecede, así como el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ninguna de las partes en este amparo directo se inconformó con el contenido del acuerdo dictado el dos de diciembre de dos mil veinte, por el que se determinó que la autoridad responsable sí acató la ejecutoria de amparo. En consecuencia, tomando en consideración que en dicho proveído se ordenó el archivo de este toca; por tanto, se reitera tal orden. Por otra parte, vistos los presentes autos, se advierte que no consta agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es susceptible de depuración en términos del punto vigésimo primero, fracción III, del capítulo quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los tribunales colegiados de circuito. Asimismo, se considera que el presente expediente no es de relevancia documental, puesto que no encuadra en ninguna de las hipótesis que prevé el último párrafo del aludido punto vigésimo primero. En consecuencia, en su oportunidad, una vez transcurrido el término que para ello refiere el primer párrafo del punto décimo primero del Acuerdo en mención, cúmplase con lo ordenado en el presente proveído, y hágase la anotación de lo aquí acordado en el libro de gobierno, en términos del punto vigésimo quinto de dicho Acuerdo General; así como en la carátula de este asunto, conforme lo establece el segundo párrafo del punto décimo primero del invocado Acuerdo, para los efectos legales conducentes
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Con fundamento en el numeral 196 de la Ley de Amparo, de la comparativa que se efectúa entre los efectos protectores del fallo cuyo cumplimiento se califica y la resolución que la autoridad responsable dictó el diez de noviembre de dos mil veinte, que remitió para justificar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, se desprende que sí la acató totalmente
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Mediante el primero de los oficios de cuenta, el Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco, acusa recibo del diverso con el que se remitió copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en el presente asunto, así como de los demás anexos. Asimismo, informa que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo que se dictó en este procedimiento constitucional, dejó insubsistente la resolución reclamada. Ahora bien, con el segundo de los comunicados de cuenta, se tiene al citado juez de instancia, remitiendo las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia protectora dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes quejosa y tercera interesada, con tales constancias para que dentro del plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, al término del cual, con desahogo de vista o sin él, se emitirá la resolución en la que se declare si el fallo está o no cumplido, sin excesos ni defectos. Consecuentemente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al amparo, queda en la secretaría de acuerdos el expediente para que las partes indicadas se impongan del contenido de la resolución emitida por la autoridad responsable
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Vista la cuenta que antecede, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de amparo, notifíquese a las partes la sentencia emitida en este amparo directo y requiérase a la autoridad responsable, con testimonio de aquélla, para que dentro del término improrrogable de tres días le dé cumplimiento e informe sobre el particular, apercibida de que, de no hacerlo, se le impondrá una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, de acuerdo con el artículo 258 de la Ley de Amparo, y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución que podrá culminar con la separación del cargo y su consignación
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Primero.- para los efectos precisados, la justicia de la unión ampara y protege.- segundo.- se desecha por extemporáneo el amparo adhesivo.- por unanimidad de votos
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Mediante el oficio de cuenta, el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, comunica a este Tribunal que de conformidad con el artículo 111, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veinte la citada Comisión de Carrera Judicial otorgó licencia oficial al Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, del treinta de septiembre al dos de octubre de dos mil veinte. Asimismo, de dicho comunicado se advierte que se autorizó a la licenciada María Elena Ruiz Martínez, Secretaria de Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrada a partir del treinta de septiembre de dos mil veinte, en sustitución del mencionado Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, hasta en tanto, dicha comisión lo determine o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adscriba magistrado que integre este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. En consecuencia de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, que este órgano colegiado a partir de la citada fecha, queda integrado con el Magistrado Martín Ángel Gamboa Banda, así como con el que suscribe y con la Secretaria de Tribunal, María Elena Ruiz Martínez, en funciones de magistrada de circuito. Consiguientemente, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, retúrnese el presente asunto a la mencionada Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, a fin de que en su oportunidad formule el proyecto de resolución correspondiente
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Túrnese el presente expediente al magistrado carlos hinostrosa rojas, para formular el proyecto de resolución correspondiente
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
Por recibido el escrito de ***, en su carácter de apoderado de ***, y téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que índica y como sus autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, toda vez que sus cédulas se encuentran registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto que a las diversas personas que menciona, se les autoriza en los términos restringidos a que alude dicho numeral, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, con fundamento en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, téngase al citado ***, con el carácter antes precisado, promoviendo demanda de amparo adhesivo a la que formuló ***, y que motivó este procedimiento constitucional, contra la sentencia dictada en el expediente 315/2019, por el Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil de esta ciudad, la cual se admite. En consecuencia, con la demanda de amparo adhesivo, córrase traslado a la parte quejosa, para que exprese lo que a su interés convenga, lo que deberá hacer en el lapso de tres días, conforme al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley de Amparo, en términos del numeral 2° de ésta última. Por último, tomando en consideración que en el auto que antecede, erróneamente se tuvo como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, antes invocado, se subsana tal cuestión, por ende, no se tienen como autorizados en este asunto a dichos profesionistas, por lo que los ocursantes en ese aspecto, deberán atender únicamente a los mencionados en el primer párrafo del presente proveído. Lo que se subsana para los efectos legales conducentes. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
En el caso, debe decirse que conforme a lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada el dieciocho de marzo del año en curso, hasta el treinta y uno de julio de este año. Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) y 181, ambos de la Ley de Amparo, agréguese a autos el escrito por el que se apersona a este juicio, ***, carácter que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por así acreditarlo ante la autoridad responsable, según se aprecia de los autos del juicio natural; además téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, y como sus autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, toda vez que sus cédulas profesionales se encuentran registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal.En tanto que a la restante persona que refiere, se le autoriza en los términos restringidos que prevé dicho numeral, por así solicitarlo expresamente. En otro orden de ideas, con fundamento en los artículos 14, 34 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, infórmese que para la consulta del expediente electrónico y la práctica de las notificaciones electrónicas de las resoluciones, que sean de carácter personal, deberán solicitarlo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en la página de internet https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, además, con fundamento en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, se les exhorta a proponer formas especiales y expeditas de contacto, tales como correo electrónico o de teléfono móvil, tanto propios como de los otros particulares que son partes en el presente amparo, a través de los cuales sea posible entablar comunicación no procesal, esto es, solo para contactarles y tener éxito en la diligencias a practicar
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Oral Mercantil con residencia en Zapopan, Jalisco
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública...". Por cuanto a la manifestación que hace el quejoso, en el sentido de que se le tenga como pruebas las que indica, dígasele que en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado será apreciado tal y como fue probado ante la autoridad responsable. Por último, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa, y como sus autorizados para tales efectos e imponerse de autos a la persona que menciona, por así solicitarlo expresamente
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