Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *. | * * * * * Y Otros..
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De Ciudad Guzmán, Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 368/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Juez Segundo De Lo Civil De Ciudad Guzmán, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: * * * * * y Otros..
Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, Jalisco .
Mediante el oficio de cuenta, el juez Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, informa que se avocó al conocimiento de la demanda de amparo que motivó este juicio, de la cual incluso, este colegiado determinó carecer de competencia legal para conocer de ella, igualmente, acusa recibo de los autos del juicio del que emana el acto reclamado y anexos; por tanto, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción II, del invocado acuerdo, el presente asunto debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, Jalisco .
Vista la certificación que antecede, y tomando en cuenta que la parte quejosa no recurrió en reclamación el auto de dos de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual se determinó que este tribunal es legalmente incompetente, por razón de la vía, para conocer de la demanda de garantías; por tanto, de conformidad con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, invocado por analogía, queda firme dicho proveído. Consecuentemente, se indica a la actuaria judicial adscrita dé cumplimiento a lo ordenado en el referido proveído, por lo que, por cuanto al archivo y valoración documental del presente asunto, se determinará lo conducente una vez que el juez de distrito que conozca de la demanda de garantías se avoque a su conocimiento.
Actor: * * * * * y Otros..
Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, Jalisco .
Agréguese el oficio del juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual acusa recibo del diverso con el que se informó que este tribunal tuvo al citado juez remitiendo la demanda de amparo, toda vez que ***, personas menores de edad, intentaron instar el juicio constitucional en la vía directa, sin embargo, este tribunal se declaró legalmente incompetente por razón de la vía para conocer de la demanda de garantías, y ordenó su remisión a un Juzgado de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco; por lo que se está en espera de que el juez de distrito a quien se le hubiere turnado dicha demanda informe el trato que le dio.
Actor: * * * * * y Otros..
Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, Jalisco .
POR ESTE CONDUCTO SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA EL PROVEÍDO QUE SEÑALA: ...Se estima que este tribunal es legalmente incompetente, en razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo, remítase la aludida demanda y sus anexos al juez de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en dichas materias y Estado, para que acuerde lo conducente e informe a este órgano colegiado si se avoca a su conocimiento...
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Guzmán, Jalisco .
Se estima que este tribunal es legalmente incompetente, en razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo, remítase la aludida demanda y sus anexos al juez de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en dichas materias y Estado, para que acuerde lo conducente e informe a este órgano colegiado si se avoca a su conocimiento. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.
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