Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil, Cuidad Y Otros..
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil, Cuidad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 737/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil, Cuidad Y Otro en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil, Cuidad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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EL PRESENTE JUICIO HA CAUSADO ESTADO...
...SE SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA...
Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Arturo González Manríquez, quien se ostenta como apoderado legal de la parte quejosa PROMOTORA DE DULCERÍAS DE MATAMOROS, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que se le reconoce con las constancias que anexó en copia certificada, relativas al expediente de origen 1613/2014, relativo a los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo; contra el acto del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción VI, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado, relativo a los juicios de amparo, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 737/2015-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no rendir dicho informe o en su caso, no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del diverso numeral 260, fracción II, de la invocada ley. Igualmente, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de una causa de improcedencia o sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas, que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada.
Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Arturo González Manríquez, quien se ostenta como apoderado legal de la parte quejosa PROMOTORA DE DULCERÍAS DE MATAMOROS, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que se le reconoce con las constancias que anexó en copia certificada, relativas al expediente de origen 1613/2014, relativo a los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo; contra el acto del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción VI, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado, relativo a los juicios de amparo, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 737/2015-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no rendir dicho informe o en su caso, no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del diverso numeral 260, fracción II, de la invocada ley. Igualmente, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de una causa de improcedencia o sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas, que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada.
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