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. | Juez Sexto De Distrito En Materia Amparo Civil Administrativa Exp: 72/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa, Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 72/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por * * * * * en contra de Juez Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa, Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 72/2024

  • 08 de Julio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original del recurso de queja 72/2024 del que deriva el presente cuadernillo y sus anexos; asimismo, se advierte que el citado tribunal radicó dicho recurso con el número 174/2024, aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente expedientillo, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de seis de junio del año en curso, este Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Sexto Circuito en turno, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el su Capítulo Sexto, artículo 19, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil veinticuatro. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que en sesión de seis de junio pasado, el Pleno de este órgano declaró carecer de competencia para conocer y resolver respecto del recurso de queja del que deriva el presente expedientillo, por lo que ordenó remitir el cuaderno original y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, para su correspondiente turno entre los Tribunales de dicha materia; sin embargo, a la fecha ningún órgano jurisdiccional ha acusado recibo de dichas constancias. En ese sentido, solicítese a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, para que, en el plazo de tres días, informe a qué Tribunal Colegiado fue turnado dicho asunto y la fecha de la misma.

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual informa de la recepción del diverso oficio en el que se hizo de su conocimiento de la declaración de incompetencia adoptada por este órgano colegiado, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos se advierte que mediante proveído de diez de junio del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo de los oficios signados por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y con el escrito del Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, debido que se encontraba transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente asunto, lo que en la especie ya aconteció. Por tanto, se ordena agregar dicho cuaderno al expediente principal. Al respecto del escrito del Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual solicita que se de vista al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, debido que considera se actualiza la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, no ha lugar a acordar favorablemente su petición, debido que contrario a lo expuesto por el oficiante, el suscrito considera que la notificación realizada a través de la publicación que se hace en la página de la Dirección General de Estadística Judicial del Poder Judicial de la Federación, constituye una cuestión meramente formal, pues si bien existió la mencionada notificación, lo cierto es, que no existe certeza que la misma haya llegado a manos del quejoso (aquí recurrente), de modo que no se advierte la comisión de un hecho constitutivo de delito de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley de Amparo. Finalmente, téngase por recibido el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal en Materia Administrativa del sexto Circuito, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual acusa recibo del toca del recurso de queja 72/2024 de nuestro índice y anexos, e informa que se dio cuenta al Pleno de dicho tribunal colegiado para determinar lo que en derecho proceda en relación a la competencia declinada por este órgano jurisdiccional. En tales condiciones, estese en espera de que el tribunal colegiado resuelva lo conducente y lo informe a este órgano colegiado.

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el seis de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, carece de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del presente asunto. SEGUNDO. Se ordena remitir los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Sexto Circuito, en Turno, por conducto de su oficina de correspondencia común.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veinticuatro. Fórmese cuaderno de constancias con los oficios y escrito de cuenta, debido que como se advierte de la certificación secretarial de cuenta, el seis de junio del año en curso, se resolvió el recurso de queja 72/2024 y se encuentra transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Ahora, visto el contenido de los oficios de marras, signados por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por los que informa el contenido del auto dictado el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 556/2024 de su índice, del que se advierte, en lo que interesa, que ordenó vincular el juicio constitucional de cita con el presente asunto, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en atención a su contenido, se reserva emitir el acuerdo correspondiente, hasta en tanto se engrose la sentencia dictada en el presente asunto.

  • 05 de Junio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 15574/2024, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual informa que ordenó al personal de su adscripción desvincular el juicio de amparo indirecto 556/2024 de su índice, con el presente asunto, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución.

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el escrito firmado electrónicamente por Enrique Porter Sánchez, por propio derecho, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en atención a su contenido, con relación a sus manifestaciones consistentes en que los Magistrados fueron omisos en analizar de oficio la procedencia del presente recurso de queja, al resolver el recurso de reclamación 8/2024 de nuestro índice, así como las diversas relativas a la ejecutoria de mérito, dígase que debe estarse a lo resuelto en dicho recurso ya que ha causado estado dicha resolución, dado que la misma no es susceptible de ser recurrida, tal como lo establece el artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por cuanto hace a su solicitud de análisis de una causa de improcedencia del recurso de queja, se tomará en consideración en el momento de emitirse la resolución correspondiente. Ahora bien, en cuanto a su manifestación relativa de deslegitimación de la persona que refiere en su ocurso, para firmar documento con el aplicativo del Consejo de la Judicatura Federal, se hace de su conocimiento que la misma ostenta el cargo de Oficial de Partes de este órgano jurisdiccional; por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 Octies y 52 Nonies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, en relación con la cédula de descripción de puesto específico, punto II.2, artículo 4 del Manual de Organización de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, se impuso la obligación de integrar en el expediente electrónico todas aquellas promociones signadas autógrafamente o con firma electrónica de las personas que sustentan el cargo mencionado; por lo que la oficial de partes mencionada se encuentra obligada a llevar a cabo tal actividad, por virtud de que se encuentra obligada no tan solo a recibir, sino a hacer constar que recibió la documentación que se presenta ante este tribunal, por lo cual esa firma digital es la que constata que e recibió en la oficialía de partes de este tribunal para la tramitación correspondiente. Además, esta actividad no entraña la divulgación de sus datos personales. Por otra parte, respecto a sus manifestaciones que desconoce sobre la tramitación del recurso de queja ******************** y solicita el acceso a dicho medio de impugnación; acuérdese lo conducente en la citada queja. Lo anterior sin que sea óbice que las listas de acuerdos del día, son visibles no únicamente en las impresas en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal; sino, también a través de la publicación que se hace de ellas en la página de la Dirección General de Estadística Judicial del Poder Judicial de la Federación; por tanto, de ahí que estuvo en aptitud de conocer de la interposición del medio de impugnación que manifiesta. A ello se suma que de una revisión al expediente electrónico del juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el cual es parte quejosa, se advierte que en fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, el citado Juez tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por el Juez y Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que aduce desconocer, acuerdo que le fue notificado electrónicamente el dieciocho de abril siguiente; según el acuse de generación de notificación que obra agregado de manera electrónica en el Juicio Constitucional; por tanto, contrario a lo que manifiesta el recurrente sí se le notificó el recurso que dio origen a la mencionada queja ******************** de nuestro índice. De ahí que no se adviertan hechos constitutivos que puedan dar lugar a faltas administrativas o causa de responsabilidad respecto del Juez y Secretario que señaló como responsables en el juicio de origen, de lo contrario ya se habría dado vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. Así mismo, se informa al recurrente que la notificación de la interposición de la multicitada queja ********************, corre a cargo del Juez del conocimiento, en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo; lo que, como se relató en los párrafos precedentes, sí fue atendido por el Juzgador en fecha doce de abril de dos mil veinticuatro. Ahora, con relación a la manifestación del recurrente sobre que las autoridades responsables solicitaron la vinculación del juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con las quejas 72/2024 y ******************** mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), lo que lo coloca en un estado de indefensión debido a que tienen acceso a información que él no puede obtener; por una parte, como ya se explicó, contrario a lo manifestado por el recurrente, sí tuvo acceso a la información como se lo notificó el Juez de Distrito; por otra parte, a fin de evitar dejar en estado de indefensión al ocursante, en la segunda de las mencionadas quejas, se ordenó atender su solicitud de vinculación con el juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, por cuanto hace a la petición de dar vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal con el escrito que se contesta, demanda de amparo y sus constancias, por considerar el quejoso que hay un encubrimiento a las autoridades responsables; dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, debido que el suscrito no advierte ninguna circunstancia que se considere como causa de responsabilidad administrativa, puesto que inclusive ya se ordenó la vinculación correcta de este recurso de queja al expediente ******************** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. Además, se reitera que efectivamente la cuestión relativa de dar vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal sí es materia del recurso de queja, pues en sus agravios, desde la página ocho (8) a la once (11) solicitó como tal que se diera la mencionada vista por la probable comisión de hechos constitutivos de responsabilidad, invocando diversos preceptos legales, así como un criterio jurisprudencial; y, en la página trece (13) indica que por lo tanto se debe ordenar al Juez recurrido, como entre otras cosas, se de la vista por dicha probabilidad de comisión de hechos constitutivos de responsabilidad a la citada Secretaría, en los términos expuestos en el escrito inicial de demanda; por tanto, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que tal situación será motivo de análisis al momento de resolver la presente queja. Es así, debido que conforme a lo establecido en el numeral 100 de la Ley de Amparo, en el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida, de modo que si el recurrente se inconforma con la negativa del Juez de Distrito de origen de dar vista a la Secretaría Ejecutiva; entonces, dicho argumento que hace valer como agravio, constituye la Litis de la queja que nos ocupa. Finalmente, no se advierte causa de la probable comisión de hechos constitutivos de responsabilidad administrativa, para dar vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la publicación de la lista de acuerdos de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, consultable a través de la página de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Es así, porque de acuerdo a la tesis que invoca el propio quejoso, debido que la publicación de las listas de los asuntos ventilados ante los órganos jurisdiccionales tiene como objeto dar a conocer a los interesados que en el expediente de que se trata se emitió una resolución, lo que de modo alguno implica la divulgación de información confidencial y no precisa de la anuencia de las partes, porque no involucra aspectos relacionados con su vida privada ni datos personales que ameriten un manejo diferenciado al general. Por lo anterior, no existe afectación en su honor en forma negativa ni genera descrédito a su imagen pública. (...) En otro orden, con relación a su inconformidad sobre la creación de un expediente de varios, radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el suscrito considera que tal circunstancia por sí sola no es suficiente para considerar que existe alguna causa de responsabilidad administrativa, máxime que el promovente no indica en cuál hipótesis legal encuadraría, además de que como ya se estableció, conforme a los agravios, la existencia de responsabilidad, en su caso, será materia de fondo de dicho recurso. En tal virtud, se dejan a salvo sus derechos para hacer valer la causa de responsabilidad a través del medio, juicio o recurso promovido ante la instancia correspondiente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que por auto de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se instruyó al oficial Judicial "A" a fin que dejara a disposición del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula el expediente electrónico del presente recurso, a fin que dicho órgano jurisdiccional pudiera vincularlo al juicio de amparo indirecto ********************, de su índice, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para su consulta. Sin embargo, lo correcto es solicitar al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula la vinculación del presente asunto con el juicio constitucional ******************** de su índice. En consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2º, instrúyase al Oficial Judicial "A" para que en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), haga la disponibilidad del presente recurso de queja en el amparo indirecto ******************** de la estadística del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; asimismo, envíesele oficio con trascripción de este proveído y el diverso de veinte de mayo del año en curso, a efecto que tenga conocimiento de su contenido y acuerde lo que en derecho proceda. En ese orden, infórmese al Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula que es innecesario que continúe visible el amparo indirecto ******************** de su índice, por lo que deberá instruir al personal que corresponda, desvincularlo, para los efectos legales a que hay lugar. Por último, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese para los efectos legales a que haya lugar, la impresión del testimonio emitido en la reclamación ******************** del índice de este tribunal colegiado, interpuesto por ********************, en contra del acuerdo de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el presente asunto, del que se advierte que por unanimidad, el pleno de este órgano colegiado resolvió: "ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación." Por tanto, devuélvase el expediente del toca que nos ocupa a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 13595/2024, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual solicita se vincule el presente asunto al juicio de amparo indirecto ******************** del índice del oficiante. En tales condiciones, se instruye al oficial Judicial "A" a fin de que deje a disposición del juzgado en mención el expediente electrónico del presente recurso, ello para que dicho órgano jurisdiccional pueda vincularlo citado juicio de amparo indirecto ********************, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, esto para que pueda consultar tanto las actuaciones de este juicio como las que integran el expediente de origen. Finalmente, toda vez que el oficio de cuenta también se encuentra dirigido al diverso recurso de queja ******************** de nuestro índice; en tales condiciones, dese cuenta de la mencionada comunicación al citado expediente, para que se acuerde lo que en derecho proceda.

  • 13 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, informando el contenido del auto de tres de mayo de dos mil veinticuatro en el que dio contestación a las manifestaciones realizadas por el aquí recurrente, respecto del cuestionamiento sobre la materia del Tribunal al que turnó el recurso que nos ocupa -entre otras-, adjuntando para el caso copia del escrito que lo originó; sin que haya lugar a realizar mayor proveído al respecto, debido que tales cuestiones se encuentran vertidas en el recurso de reclamación 8/2024 de nuestro índice, interpuesto por la misma parte en contra de la admisión de este medio de impugnación. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnada la reclamación para que se tenga a la vista al momento de la elaboración del proyecto de resolución.

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