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. | Juez Sexto De Distrito En Materia Amparo Civil Administrativa Exp: 8/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa, Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 8/2024 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por * * * * * en contra de Juez Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa, Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 8/2024

  • 06 de Junio del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla cinco de junio de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que en sesión de quince de mayo de dos mil veinticuatro, se desechó el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra del auto de presidencia de este tribunal colegiado, emitido el treinta de abril del año en curso, en el recurso de queja 72/2024; en tales condiciones, se acuerda: Toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda, la boleta de turno con número de registro 20241347069300027, remitida por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, la cual fue solicitada por este tribunal colegiado mediante oficio 3971/2024, de siete de mayo del año en curso.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia, el quince de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación interpuesto por ************************** respecto del acuerdo de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el recurso de queja 72/2024 del índice de este tribunal colegiado.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla siete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por *****************************, por propio derecho, recurrente en el recurso de queja 72/2024, mediante el cual interpone reclamación, en contra del acuerdo de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictado por el presidente de este tribunal colegiado, en el que se admitió el citado medio de impugnación. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver dicho recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 8/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, conforme a los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo, y 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a ************************* la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" y/o al Actuario Judicial adscritos a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario *********** a la captura de los datos correspondientes al propio recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes restantes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. PETICIONES DEL RECURRENTE Respecto a su solicitud de dar vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal con el escrito de demanda de amparo, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que tal situación será motivo de análisis al momento de resolver la queja primigenia; y, si en el caso está interponiendo el presente recurso ante la posibilidad de ser incompetente este tribunal colegiado, será aquel que resulte competente quien tendrá la facultad de acordar favorablemente o no dicha solicitud. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Tampoco ha lugar a ordenar al Juez de Distrito que suspenda el procedimiento del amparo indirecto de origen; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Amparo, es facultad de dicha autoridad (Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula) el ordenar la suspensión del procedimiento; por tanto, queda expedito su derecho para solicitar o volver a formular tal cuestión ante el citado Juzgador Federal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICIALIA COMÚN DE PARTES Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y para que se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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