Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 184/2024 en Materia Civil y de tipo Queja en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Abril del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor en el Estado de Jalisco
Agréguese el oficio de la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, mediante el cual acusa recibo del diverso con el que se le remitió copia con evidencia criptográfica de la resolución dictada en el presente asunto. Ahora bien, tomando en consideración que en el auto que antecede se ordenó el archivo de este toca, se reitera tal orden
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Tomando en consideración que del acuse de recibo que obra a foja 104, se aprecia que el juzgado de distrito recibió copia con firmas electrónicas de la resolución pronunciada por este tribunal en el presente recurso de queja; por tanto, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción IV, del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión
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ÚNICO. Es infundado el recurso de queja. Por unanimidad de votos
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Túrnese el presente expediente a la ponencia "c", a cargo del magistrado ubaldo garcía armas, para formular el proyecto de resolución correspondiente
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De conformidad con los artículos 97, fracción II, inciso c), 98, 99 y 100, todos de la Ley de Amparo y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite el recurso de queja interpuesto por ***, contra la resolución dictada en el juicio oral mercantil *** el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual el Juez Tercero de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con sede en esta ciudad, declaró fundado el incidente de daños y perjuicios promovido por ***, actor en ese juicio y tercero interesado en el referido juicio de amparo directo
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Ahora bien, previo a acordar lo conducente por cuanto al recurso de queja en cuestión, con fundamento en los artículos 97, fracción II, inciso c) y 101 de la Ley de Amparo, se ordena remitir copia del escrito correspondiente a la autoridad mencionada, para que dentro del término de tres días rinda informe con justificación sobre la materia de la queja y deberá remitir copia certificada de la resolución combatida, de su notificación al inconforme, así como las demás constancias que estime necesarias para resolver el recurso planteado, tal y como lo establece el aludido numeral 101 de la invocada ley de la materia; apercibida dicha autoridad que de no rendir el informe con justificación de mérito, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que se le atribuyen. Se ordena autorizar usuario
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