Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Tercero De Lo Civil De Puerto Vallarta, Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 417/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Juez Tercero De Lo Civil De Puerto Vallarta, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco .
Agréguese el telegrama de la juez Tercera de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, mediante el cual acusa recibo del oficio con el que se le comunicó el contenido del acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en el que se declaró firme el diverso proveído de seis del mes y año en cita, en el cual se desechó la demanda de amparo promovida por ***. Ahora bien, tomando en consideración que en el auto que antecede se ordenó el archivo de este juicio, se reitera tal orden.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco .
Vista la certificación que antecede, y tomando en cuenta que ***, no recurrió en reclamación el auto de seis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual se desechó la demanda de amparo que promovió; por tanto, de conformidad con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, invocado por analogía, queda firme dicho proveído. Consecuentemente, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción IV, del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión.
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco .
Por los razonamientos y fundamentos ya expuestos, como se anticipó, SE DESECHA DE PLANO la demanda de amparo de cuenta. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
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