Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juez Tercero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Demandado: Juez Tercero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 871/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juez Tercero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en contra de Juez Tercero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2016 y cuenta con 18 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en el presente asunto interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil diecisiete, en la que se negó el amparo, sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que no se notificó el diferimiento de la audiencia a la parte quejosa al menos con tres días de anticipación a la celebración de la misma, para que estuviera en oportunidad de presentar a las atestes que ofreció en el presente sumario, a fin de no dejarlo en estado de indefensión. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo. En la inteligencia de que la parte quejosa deberá presentar a los testigos Dolores Castillo Ramírez y Miguel Domínguez García, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, para el desahogo de dicha probanza; con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por desierto el aludido medio de prueba. Lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa de manera personal, para los efectos legales conducentes.
En consecuencia, se difiere por anticipado la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio IRCT/REY/4039/2016, signado por la autoridad responsable Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas; atento a su contenido, agréguese a los autos para que obre como corresponda.
...Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que es necesario notificar la misma personalmente al quejoso Roberto Guerrero Sánchez, para que este en oportunidad de presentar a las atestes que ofreció en el presente sumario, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo. En la inteligencia de que la parte quejosa deberá presentar a los testigos Dolores Castillo Ramírez y Miguel Domínguez García, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, para el desahogo de dicha probanza; con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por desierto el aludido medio de prueba. ...Por otro lado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 2/2016, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional.
republicacion a la parte qeujosa...Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación secretarial que antecede así como el estado que guardan los autos, se advierte que en interlocutoria de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se resolvió en definitiva el presente incidente de suspensión. Asimismo, de la propia certificación de cuenta, se desprende que el plazo de cinco días que se le concedió a la parte quejosa para que presentara la garantía exigida en dicha resolución, ha fenecido; por tanto, se hace afectivo el apercibimiento decretado en la aludida interlocutoria, por lo que con fundamento en el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede dejar sin efectos la suspensión definitiva concedida. Lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad responsable por oficio y con transcripción del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, por lo que está en aptitud de ejecutar el acto reclamado. Finalmente, cabe aclarar que si bien no se ordenó en la resolución de quince de noviembre de dos mil dieciséis, notificar personalmente a la parte quejosa, lo cierto es que al final de la misma el Actuario adscrito notificó personalmente a uno de sus autorizados, lo que revela que tuvo pleno conocimiento del requerimiento, a fin de que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva.
Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación secretarial que antecede así como el estado que guardan los autos, se advierte que en interlocutoria de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se resolvió en definitiva el presente incidente de suspensión. Asimismo, de la propia certificación de cuenta, se desprende que el plazo de cinco días que se le concedió a la parte quejosa para que presentara la garantía exigida en dicha resolución, ha fenecido; por tanto, se hace afectivo el apercibimiento decretado en la aludida interlocutoria, por lo que con fundamento en el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede dejar sin efectos la suspensión definitiva concedida. Lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad responsable por oficio y con transcripción del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, por lo que está en aptitud de ejecutar el acto reclamado. Finalmente, cabe aclarar que si bien no se ordenó en la resolución de quince de noviembre de dos mil dieciséis, notificar personalmente a la parte quejosa, lo cierto es que al final de la misma el Actuario adscrito notificó personalmente a uno de sus autorizados, lo que revela que tuvo pleno conocimiento del requerimiento, a fin de que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva.
Agréguense a los autos para que obre como corresponda los escritos firmados por el quejoso Roberto Guerrero Sánchez y por el licenciado Eduardo García Silva, como apoderado del tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, por medio del cual ofrecen diversas probanzas documentales, instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, mismas se tienen por ofrecidas en términos de los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, sin perjuicio de que las mismas sean relacionadas en la audiencia constitucional y se tomen en consideración al resolver el presente asunto. Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza el tercero interesado en comento en vía de alegatos, las que también se relacionarán en la audiencia constitucional.
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio IRCT/REY/3728/2016, suscrito por la Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, e informando que procedió a registrar la suspensión definitiva...
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