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Juez Tercero De Primera Instancia Lo Familiar Del Quinto Distrito Exp: 997/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 997/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 997/2018

  • 05 de Diciembre del 2018

    ...se declara que LA sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes... en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo...

  • 14 de Noviembre del 2018

    R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 9972018-II, promovido por MARTHA LAURA HERNÁNDEZ SALAS, respecto de los actos y autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.

  • 13 de Noviembre del 2018

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Jueza Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial de Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 05 de Noviembre del 2018

    Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de diecinueve de octubre del año que transcurre, se requirió a la quejosa Martha Laura Hernández Salas, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, compareciera ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito presentado en este juzgado el dieciocho de octubre del año en curso. En consecuencia, toda vez que dicho plazo ha fenecido sin que haya comparecido, no obstante haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, como se desprende de este expediente (foja 16), se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia, por lo que se tiene por no presentado el escrito de mérito.

  • 25 de Octubre del 2018

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Coordinadora de la Central de Actuarios adscrita al Quinto Distrito Judicial el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 22 de Octubre del 2018

    Visto lo de cuenta; se tiene por recibido el escrito de la quejosa MARTHA LAURA HERNÁNDEZ SALAS; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito. Finalmente, se tiene por recibido el escrito de Julio Iván Pérez Sánchez, a través del cual solicita se le autorice consultar el expediente electrónico 997/2018-II; al efecto, este órgano jurisdiccional se reserva proveer sobre su contenido hasta en tanto la parte quejosa ratifique su escrito de cuenta, en virtud de que al ocursante se le tuvo en el auto de radicación como autorizado únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, de ahí que no cuenta con las facultades amplias que señala el artículo 12 de la Ley de Amparo.

  • 16 de Octubre del 2018

    Vista la demanda de amparo promovida por MARTHA LAURA HERNÁNDEZ SALAS, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, residente en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 997/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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