Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Julia Esther Salazar Loyo Y Otros | Pablo Contreras Hernandez Y Otros | Julia Esther Salazar Loyo | Pablo Contreras Hernandez
Demandado: Juez De Control De Misantla, Veracruz Y Otros | Agente Del Ministerio Publico Federal Adscrita Al Juzgado Decimoseptimo De Distrito En El Estado | Juez Del Juzgado Primero De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Misantla, Veracruz. Y Otros | Agente Del Ministerio Publico Del Fuero Comun De Misantla, Veracruz. Y Otros | Juez Del Juzgado Primero De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Misantla, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1121/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Julia Esther Salazar Loyo Y Otro en contra de Juez De Control De Misantla, Veracruz Y Otro en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 09 de Julio del 2015 y cuenta con 84 Notificaciones.
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Actor: JULIA ESTHER SALAZAR LOYO y Otros
Demandado: JUEZ DE CONTROL DE MISANTLA, VERACRUZ y Otros
Visto el estado procesal del juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión en que se actúa, se advierte que con esta fecha se ordenó el archivo del referido expediente; por tanto, de igual modo, archívese este incidente de suspensión como concluido
Actor: JULIA ESTHER SALAZAR LOYO y Otros
Demandado: JUEZ DE CONTROL DE MISANTLA, VERACRUZ y Otros
Del estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en este asunto, sin que las partes lo hubieran hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), asimismo en la carátula del expediente y archívese este asunto como concluido
Visto el estado procesal del juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión en que se actúa, se advierte que con esta fecha se ordenó el archivo del referido expediente; por tanto, de igual modo, archívese este incidente de suspensión como concluido
Del estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en este asunto, sin que las partes lo hubieran hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), asimismo en la carátula del expediente y archívese este asunto como concluido
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Julia Esther Salazar
Actor: JULIA ESTHER SALAZAR LOYO y Otros
Demandado: Agente del Ministerio Publico Federal Adscrita al Juzgado Decimoseptimo de Distrito En el Estado
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Julia Esther Salazar Loyo y Pablo Contreras Hernández, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de cinco días concedido a la parte quejosa mediante auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, transcurrió sin que realizara manifestación alguna; por tanto, hágase efectivo el apercibimiento efectuado y téngase a la autoridad "Fiscal Primero para los Delitos de Violencia contra la Familia, mujeres, menores y trata de personas, adscrito a la Unidad Integral de Procuración de Justicia del IX distrito judicial, con sede en Misantla, Veracruz" como inexistente y suspéndase toda comunicación oficial con ella. Finalmente, del estado que guardan los autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes por proveído dictado el nueve de noviembre de dos mil quince, a fin que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo
Actor: PABLO CONTRERAS HERNANDEZ y Otros
Demandado: JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ. y Otros
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de cinco días concedido a la parte quejosa mediante auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, transcurrió sin que realizara manifestación alguna; por tanto, hágase efectivo el apercibimiento efectuado y téngase a la autoridad "Fiscal Primero para los Delitos de Violencia contra la Familia, mujeres, menores y trata de personas, adscrito a la Unidad Integral de Procuración de Justicia del IX distrito judicial, con sede en Misantla, Veracruz" como inexistente y suspéndase toda comunicación oficial con ella. Finalmente, del estado que guardan los autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes por proveído dictado el nueve de noviembre de dos mil quince, a fin que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo
Por recibido el escrito de cuenta que signan los quejosos, atendiendo a su contenido; agréguese únicamente para que obre como corresponda en razón que mediante auto de quince octubre de dos mil quince se resolvió el presente
Visto el escrito de cuenta que signan los quejosos; en atención a su contenido, téngase por reproducidas sus manifestaciones a título de alegatos, las cuales deberán relacionarse en la audiencia constitucional, conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo
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