Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Julia López Peralta
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 509/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Julia López Peralta en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Abril del 2010 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Atendiendo a las reformas de los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena el archivo del expediente. Con apoyo en el acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto será susceptible de ser depurable
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Agréguese sin mayor trámite el oficio signado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México Distrito Federal, toda vez que por resolución de once de octubre de dos mil diez, dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. NOTIFÖQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el catorce de octubre de dos mil diez, que en s¡ntesis dice:"...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres d¡as manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho..."
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se requiere a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas de cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo, se procederá de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado de autos, se requiere a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas, dé cumplimiento al fallo protector, o bien, informe los actos realizados para tal efecto, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa el auto de dos de agosto de dos mil diez, y se tiene por no interpuesto el escrito de la misma fecha
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el dos de agosto de dos mil diez, queen síntesis dice."...Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, se presente debidamente identificado en el local de este juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito que se provee, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentado el escrito de referencia..."
Actor: JULIA LÓPEZ PERALTA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado de autos, se requiere a la Junta Especial Número Cuarenta Y seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para tal efecto, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo
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