Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juliana Rocha Rodríguez
Demandado: Actuario Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 554/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juliana Rocha Rodríguez en contra de Actuario Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Juliana Rocha Rodríguez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en audiencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicha resolución que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: 1. Se dice que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en éste. 2. Se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN, por haberse sobreseído en el juicio de amparo. 3. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración documental correspondiente (destruible). 4. Por tanto, una vez que transcurra el plazo de tres años; procédase a la destrucción del expediente del juicio de amparo indirecto. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional
Actor: Juliana Rocha Rodríguez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se; R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta resolución
Actor: Juliana Rocha Rodríguez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vistos los oficios de cuenta, en atención a su contenido, se tiene al Magistrado Presidente y Representante Legal y, la Actuaria, ambos adscritos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, rindiendo sus informes justificados; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Ténganse por designados como delegados de la primera autoridad citada a las personas que menciona para tal efecto. Asimismo, con relación al domicilio que designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Se tienen como pruebas de las referidas autoridades responsables la documental pública que acompañó a su informe de cuenta el Magistrado Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto; sin perjuicio de relacionarlas en la etapa respectiva de la audiencia constitucional
Actor: Juliana Rocha Rodríguez
Demandado: Actuario del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 554/2024-E. Se admite la demanda de amparo. Sin que sea el caso tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Se requiere a la (s) autoridad (es) responsable (s) su informe con justificación, el cual deberá (n) rendir dentro del plazo de quince días. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se tiene como tercero interesado al Ayuntamiento del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala. Ahora bien, las notificaciones que se practiquen en el presente juicio al referido tercero interesado, deben efectuarse por medio de oficio, que será entregado en el domicilio de su oficina principal; por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de amparo y anexos. Como lo solicita el ocursante, se autoriza la consulta del expediente electrónico, así como la realización de notificaciones por dicho medio; en consecuencia, se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***", se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico y recibir notificaciones, así como promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. Se tiene a la parte quejosa señalando correo electrónico y número de teléfono, por los cuales, solo se establecerá comunicación no procesal en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que el contacto a través de tales medios electrónicos, sustituya a las notificaciones. Ténganse como pruebas de la parte quejosa las que anexa en su ocurso de demanda, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana. Por otra parte, en relación con su petición de dar vista al agente del Ministerio Público de la adscripción, con la posible comisión de delitos, resérvese acordar lo conducente hasta el momento de dictar la sentencia respectiva en el presente juicio
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