Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juliana Rosario Santiago Contreras
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 40/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Juliana Rosario Santiago Contreras en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Enero del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.
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ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince.
Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil quince. Toda vez que del estado de autos se advierte que el presente asunto se encuentra relacionado con el amparo directo 79/2015 el cual por auto de esta propia fecha fue turnado a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes; en consecuencia, túrnese a la misma el presente asunto, en razón de que ya aconteció la circunstancia a que se alude el auto de ocho de julio pasado.
Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil quince. Agréguese el dictamen que antecede, del Magistrado Miguel Mendoza Montes, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el juicio de amparo 40/2015, en virtud de que está relacionado con el amparo directo 79/2015, en el que también se concedió la protección de la justicia federal y aún no se encuentra integrado para emitir resolución relativa al cumplimiento; por tanto, para evitar posibles resoluciones contradictorias, estese en espera de que el amparo directo en mención se integre y, en su oportunidad túrnense conjuntamente para determinar si los fallos protectores se encuentran o no cumplidos.
Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su Coordinador General Jurídico; se tienen por hechas sus manifestaciones.
Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de uno de junio del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de uno de junio del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del auto de ocho de mayo del año en curso, por el que se tuvo al apoderado de la parte actora desistiéndose de la prueba de inspección ocular; requiérase a la autoridad responsable, para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del auto de veinticuatro de abril del año en curso, constancias de notificación y oficio del mismo, por el que señala las diez horas del ocho de mayo de los corrientes para que tenga verificativo la prueba de inspección ocular; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable, para que en el término de tres días, después del desahogo de ésta remita la constancia que lo acredite.
Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1259/2015 sign
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