Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa De Servicios De Asignación De Derechos, De La Subdirección De Pensiones De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1524/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Julio Almaguer Jiménez en contra de Jefa De Servicios De Asignación De Derechos, De La Subdirección De Pensiones De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Otros
Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... Causa Estado No Presentada. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para recurrir el proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que éste ha causado estado. . Se Ordena Archivo. Asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. . ..se requiere al quejoso...Notifíquese; y personalmente al quejoso
Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Otros
Causa Estado No Presentada. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para recurrir el proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que éste ha causado estado. . Se Ordena Archivo. Asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. . ..se requiere al quejoso...Notifíquese; y personalmente al quejoso
Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Otros
Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... Demanda No Presentada. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que el quejoso **** no desahogó la prevención formulada en auto de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós; a pesar de estar debidamente notificado. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida...Notifíquese; y personalmente al quejoso
Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Otros
Demanda No Presentada. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que el quejoso **** no desahogó la prevención formulada en auto de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós; a pesar de estar debidamente notificado. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida...Notifíquese; y personalmente al quejoso
Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Otros
Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... 1. Radicación. Vista la demanda promovida por ... por propio derecho, contra actos de la Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras autoridades; por consiguiente, fórmese expediente; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1524/2022. 3. Prevención. En ese sentido, una vez analizada integralmente la demanda de amparo y sus anexos, previo a determinar lo que en derecho proceda, con fundamento en el artículo 114, fracciones I, II y IV, en relación con el diverso 108, fracciones IV y V, ambos de la Ley de Amparo, se previene al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, realice lo siguiente: 5. Notificación Electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que la parte promovente no manifestó su deseo que se realicen por la vía electrónica. Notifíquese; y personalmente al quejoso
Actor: Julio Almaguer Jiménez
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
1. Radicación. Vista la demanda promovida por ... por propio derecho, contra actos de la Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras autoridades; por consiguiente, fórmese expediente; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1524/2022. 3. Prevención. En ese sentido, una vez analizada integralmente la demanda de amparo y sus anexos, previo a determinar lo que en derecho proceda, con fundamento en el artículo 114, fracciones I, II y IV, en relación con el diverso 108, fracciones IV y V, ambos de la Ley de Amparo, se previene al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, realice lo siguiente: 5. Notificación Electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que la parte promovente no manifestó su deseo que se realicen por la vía electrónica. Notifíquese; y personalmente al quejoso
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