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Julio Flores Maldonado | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 4/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Julio Flores Maldonado
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 4/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Julio Flores Maldonado en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Enero del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 4/2018

  • 25 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concl

  • 29 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 4/2018, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 04 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de diecinueve de abril del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 30 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Ma

  • 06 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintiocho de marzo del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 27 de Marzo del 2018

    En el amparo principal, se concede el amparo solicitado en términos y se requiere su cumplimiento; y se niega el amparo adhesivo.

  • 23 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe, quien resolvió el antecedente del presente asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 09 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Jacinto Herrera Rivera, personalidad que acredita con copia certificada de su nombramiento y que adjunta a su escrito de demanda adhesiva, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, José Daniel Ibarra Pascalli y Manuel Alejandro Álvarez Herrera, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Respecto al resto de las personas que señala en su escrito, como lo solicita, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. A la parte quejosa dígasele que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 22 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio del Tribunal responsable por medio del cual informan que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. Por otra parte, téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 11 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil dieciocho Téngase por recibido los oficios del Presidente y Representante del Estado, del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Julio Flores Maldonado por propio derecho, en contra del laudo de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete; y, anexo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 4/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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