Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Julio Sánchez Jiménez | Raúl Silva Tlamintzi
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1361/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Julio Sánchez Jiménez en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2009 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: JULIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de depuración, por haberse negado el amparo y la protección de la justicia de la unión
Visto ele stado de autos, archívese el expediente. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: RAÚL SILVA TLAMINTZI
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que niega la protección de la justicia federal ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno
Actor: RAÚL SILVA TLAMINTZI
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- único: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: RAÚL SILVA TLAMINTZI
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el oficio signado por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para su celebración. Finalmente se tienen como pruebas de la parte quejosa las que ofrece y como alegatos los que formula
Actor: RAÚL SILVA TLAMINTZI
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable
Actor: RAÚL SILVA TLAMINTZI
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional; no ha lugar a tener como terceros perjudicados a las personas que refiere. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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