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Julio Valentín Hernández. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 166/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Julio Valentín Hernández.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 166/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Julio Valentín Hernández en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 166/2021

  • 25 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo así como en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo directo 166/2021.

  • 19 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 202/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diez de mayo pasado, remite copia certificada en su totalidad del dictamen del perito de la parte actora, Doctor José Raúl Juan Pérez Osorno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 11 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal de autos, se advierte que la junta responsable mediante oficio 97/2022 de fecha ocho de marzo del año en curso, remitió entre otras cosas el dictamen del perito de la parte actora, el cual fue enviado de forma incompleta; en tales condiciones, se le requiere a efecto de que en el plazo de tres días siguientes a la notificación del presente proveído, remita el mismo en su totalidad, ya que resulta necesario para analizar el cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de derechos fundamentales. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 354/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta de marzo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 25 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 289/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado. En atención a lo solicitado, se le otorga la prórroga pedida, en la inteligencia que deberá de cumplir con la ejecutoria; es decir, dictar el laudo respectivo dentro del improrrogable termino de diez días hábiles, toda vez que en la sentencia dictada en el presente asunto se le otorgó un plazo de cuarenta días, que este órgano colegiado estimo prudente por considerarlo como un plazo razonable para que se pueda dar cumplimiento al fallo protector. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio 97/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada con firmas autógrafas del desahogo de la prueba pericial médica de fecha uno de marzo de este año, con sus respectivos dictámenes; así como del acuerdo de ocho del mismo mes y año, del que se advierte que se turnaron los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 02 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio 80/2022, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de las constancias de notificación que realizó a las partes respecto del acuerdo de ocho de febrero de esta anualidad. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 21 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Agréguese el oficio 63/2022, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de su acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós, del que se advierte que señaló las once horas con treinta minutos del uno de marzo de esta anualidad, para que tenga verificativo el desahogo de la pericial médica, en la que el perito en materia médica de la parte actora, conteste debidamente y en su integridad los puntos del cuestionario propuesto por el instituto demandado y los peritos médicos de las partes y la perito tercero nombrada por la junta responsable. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Finalmente, dígasele a la responsable que en la ejecutoria de amparo se le otorgaron cuarenta días para cumplir con la misma, los cuales iniciaron el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, día hábil siguiente al que se le notificó la ejecutoria de mérito por medio del oficio 5697/2021 (foja 82), por lo que debe acelerar los trámites para dar cumplimiento a la sentencia en comento.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal que guardan los autos del origen, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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