Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Julissa Magallán Nuñez.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1151/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Julissa Magallán Nuñez en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo en el que se SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
... Téngase por recibido el escrito signado por Beatriz Soto Rodríguez, en su carácter de autorizada de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual informa sobre una causa de improcedencia; al respecto, agréguese a los autos sin hacer mayor pronunciamiento, tomando en consideración que en proveido de nueve de octubre de dos mil diecinueve, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado. Ahora, del informe de cuenta y anexos, se advierte que en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...).". Atento a lo anterior, déjese sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
... Vista la demanda de amparo promovida por Julissa Magallan Núñez, contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1151/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin que en el caso, haya lugar a tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...De conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, emplácese a juicio a los citados terceros interesados, mediante oficio con copia de la demanda de amparo y transcripción del presente proveído. ...
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