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Jumbotex S.a. De.c.v. Y Otros.. | Junta Especial Número 33 De Exp: 14/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jumbotex, S.a. De.c.v. Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 14/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jumbotex, S.a. De.c.v. Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 14/2024

  • 09 de Agosto del 2024

    Actor: JUMBOTEX, S.A. DE.C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    En Puebla, Puebla, el ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, determina SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO en los juicios de amparo directo indicados en las certificaciones secretariales, toda vez que es necesario decidir cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver respecto de la demanda que dio origen a los indicados juicios de Amparo que nos ocupan; por lo cual se debe esperar a que el Pleno Regional decida sobre ese presupuesto procesal en el conflicto competencial descrito en el punto cuarto del presente acuerdo plenario.

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: JUMBOTEX, S.A. DE.C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: JUMBOTEX, S.A. DE.C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado por auto de once de enero del presente año, informa que sí existe otra demanda de amparo en el procedimiento laboral, diversa de la aquí quejosa, la cual ya fue remitida a este órgano jurisdiccional.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: JUMBOTEX, S.A. DE.C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio los oficios signados por el Presidente y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, respectivamente, mediante los cuales, en el primero de los oficios, el Presidente mencionado rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por **************************************, respectivamente personalidad que se les reconoce en términos de las copias certificadas de los instrumentos notariales números ***************************** mismos que anexan al ocurso de cuenta, en contra del laudo de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 164/2018. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, no ha lugar a emitir mayor pronunciamiento respecto del oficio 1230/2023-5.AD, signado por la Actuaria adscrita a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que pretende rendir informe justificado, toda vez que la misma no fue señalada como autoridad responsable por el quejoso. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 14/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado a ***********************, al ser contraparte de las hoy quejosas en el juicio natural, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a ***********************, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 15/2024, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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