Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Junta De Caminos Del Estado De México
Demandado: Magistrado, Presidente Y Ponente De La Primera Sala Colegiada Civil Regional Del Tribunal De Justicia Del Estado De México Con Residencia En Ecatepec Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 277/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Junta De Caminos Del Estado De México en contra de Magistrado, Presidente Y Ponente De La Primera Sala Colegiada Civil Regional Del Tribunal De Justicia Del Estado De México Con Residencia En Ecatepec Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos el escrito por, quien promueve en su carácter de apoderado legal de la quejosa, mediante el cual solicita la devolución del citado instrumento, el cual exhibió con su escrito inicial de demanda y autoriza profesionistas, devuélvasele el documento que indica, previa copia certificada que deje del mismo, así como razón de su recibo, por persona autorizada para tal efecto.
Se advierte transcurrió el término de cinco días que establece el artículo 98, en relación con el 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa Junta de Caminos del Estado de México, por conducto de su apoderada legal Ithzenia Aineth Alcántara Garduño, impugnara a través del recurso de queja el auto de veinte de marzo de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por no presentada su demanda de amparo, sin que promoviera el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara firme dicho proveído. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese como asunto concluido.
Se advierte que a la fecha transcurrió el término de cinco días que se concedió a la parte quejosa para que desahogara la prevención formulada en auto de siete de marzo de dos mil diecinueve, sin que lo realizara en los términos ahí indicados; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito y, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por no presentada la demanda promovida por Junta **********************, por conducto de su apoderada legal ****************** Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Agréguese a los presentes autos el oficio (con anexo) signado por la Juez Civil de Primera Instancia de Zumpango, Estado de México, mediante el cual en cumplimiento al proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve, informa el estado procesal del expediente 349/2018 de su índice, adjuntando en apoyo a lo anterior, copias certificadas del mismo, de lo cual se toma conocimiento. En atención a lo anterior, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito, respecto de la autoridad antes citada. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias, remitidas por la segunda autoridad oficiante, fórmese tomo de pruebas I, por separado, respetando su sello y folio original.
PREVENCIÓN A fin de acordar lo procedente sobre la demanda de que se trata, con fundamento en los ar
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