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Junta Especial Número 1 De La Local Conciliación Y Arbitraje Exp: 4/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 4/2016 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Julio del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 4/2016

  • 21 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Del estado de autos se advierte, que mediante el oficio del índice de este tribunal colegiado, se remitió a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, el expediente laboral D-1/153/2016, tal como se advierte del sello de recibido de su Oficialía de Partes de cinco de septiembre pasado, que obra en el expediente en que se actúa, sin que hasta el momento la responsable haya realizado el acuse correspondiente; en consecuencia, requiérasele para en término de tres días lo haga, en aras de que este tribunal este en posibilidad de archivar el presente asunto.

  • 09 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado, mediante el cual acusa recibo del testimonio de ejecutoria dictada en el presente asunto y del expediente laboral de origen; estese en espera de que la diversa autoridad Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, realice lo propio.

  • 05 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. ES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL PLANTEADO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, AMBOS CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE LABORAL PROMOVIDA POR JULISA GUEVARA LEÓN, MARÍA DE JESÚS CERVANTES HERRERA Y JOSÉ MIGUEL GASPAR CERÓN. SEGUNDO. REMÍTASE EL EXPEDIENTE LABORAL Y COPIA CERTIFICADA DE ESTA EJECUTORIA AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, PARA QUE CUMPLA CON LO PRECISADO EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.

  • 08 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 13 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite el expediente laboral D-1/153/2016. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarla con el número 4/2016. Respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 35, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere, y córrasele traslado con los autos que integran el presente asunto, por el término de cinco días, para que se imponga de ellos. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término a que se hace referencia en el párrafo que precede, se acordará lo conducente respecto al turno del conflicto que nos ocupa a ponencia, para su resolución.

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