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Junta Especial Número 33 De La Federal Conciliación Y Arbitraje Exp: 14/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 14/2021 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 14/2021

  • 25 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial. SEGUNDO. Se declara competente a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Tehuacán, para conocer de la demanda planteada por Daniel Urrutia Cruz, en contra del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán; a quien deberá remitírsele el expediente laboral para continuar la substanciación del juicio.

  • 09 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio 410 signado por la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, por el que remite el despacho 283/2021 de su índice, derivado del diverso 16/2021 de la estadística de este tribunal colegiado, debidamente diligenciado, del que se advierte que quedó notificada la única parte incorporada al juicio Daniel Urrutia Cruz, del proveído de veintiséis de noviembre del año pasado. Acúsese el recibo correspondiente. Por otra parte, toda vez que de la certificación de cuenta se observa que, trascurrió el término concedido para que la parte incorporada señalara domicilio en la jurisdicción de este tribunal, sin que lo haya hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y con fundamento en el artículo 27 fracción II de la Ley de Amparo, se ordena notificarles por medio de lista todas las resoluciones que se dicten en el presente asunto, incluso las que deban ser de forma personal, hasta en tanto no señale domicilio en esta ciudad. Asimismo, se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado para imponerse de las constancias que integran el presente conflicto competencial; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de determinaciones. Finalmente, conforme a los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 29 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 406/2021 signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite el expediente laboral 1947/2021 de su índice, y plantea conflicto competencial. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el precepto 37, fracción IX, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán; consecuentemente, se ordena registrarlo con el número 14/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Respecto de los autos originales del expediente laboral 1947/2021, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN De conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, fracción III de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la referida ley, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días, para que se imponga de ellos. Una vez que haya transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo que precede, se acordará lo conducente respecto al turno del conflicto que nos ocupa a ponencia, para su resolución. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. En cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente proveído a la parte actora de origen Daniel Urrutia cruz; y, a la parte demandada Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán a través de quien legalmente la represente. Ahora bien, toda vez que el domicilio de las partes, no se ubica en el mismo lugar en que reside este órgano jurisdiccional, ni se encuentra en zona conurbada, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda notifique personalmente a la parte tercera interesada en comento, en el domicilio ubicado en Andador Puerto Progreso, Edificio quinientos nueve, Departamento Uno, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores El Riego; y, en calle Reforma Norte, doscientos dieciséis, colonia Centro, ambos en Tehuacán, Puebla, respectivamente; o bien, en el diverso domicilio que pudiese resultar como producto o consecuencia de la diligencia que realice el fedatario correspondiente, el presente proveído; asimismo les requiera para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del citado auto, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de este tribunal federal, apercibiéndolas que de no hacerlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, como lo dispone el referido precepto legal.

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