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Junta Especial Número 33 De La Federal Conciliación Y Arbitraje Exp: 2/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 2/2018 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2018

  • 04 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Toda vez que de autos se desprende que la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha acusado recibo del oficio 329/2018 del índice de este órgano jurisdiccional, en el cual se remitió el juicio laboral de origen, a fin de que dicha junta se encontrara en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, respecto de la competencia declinada en su favor; en consecuencia, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, requiérasele para que en el término de tres días, lo realice.

  • 18 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la

  • 11 de Septiembre del 2018

    Se declara que la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, es legalmente competente para conocer y resolver del juicio laboral.

  • 14 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 07 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio DE la Presidenta

  • 02 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio DE la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite el expediente laboral 307/2017, en virtud de que por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (foja 59 del expediente laboral), determinó que existe un conflicto competencial entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y esa Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla para conocer del juicio laboral promovido por Guillermo Herrera Vega. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarla con el número 2/2018. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 35, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere, y córrasele traslado con los autos que integran el presente asunto, por el término de cinco días, para que se imponga de ellos. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término a que se hace referencia en el párrafo que precede, se acordará lo conducente respecto al turno del conflicto que nos ocupa a ponencia, para su resolución.

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