Características del servicio

Junta Especial Número 33 De La Federal Conciliación Y Arbitraje Exp: 42/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 42/2023 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Junio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 42/2023

  • 13 de Julio del 2023

    Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 11144/2023, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia autógrafa del proveído de diez de julio pasado. Ahora, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veintidós de junio de dos mil veintitrés, este tribunal colegiado emitió la resolución correspondiente en la que se declaró legalmente competente a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y de Arbitraje del Estado de Puebla, para conocer de la demanda que originalmente originó el expediente laboral ********************; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción X; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado.

  • 04 de Julio del 2023

    Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido para que obre como corresponda el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; sin que haya lugar a ordenar el archivo del expediente, hasta que la junta declarada como competente haga lo propio.

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintidós de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO. Es existente el conflicto competencial planteado entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla requirente, es legalmente competente para conocer, y en su caso, resolver de la demanda laboral que originó el expediente laboral D-6/540/2018, de su índice.

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/3345/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del diecinueve al treinta de junio del año en curso, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente) y José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 13 de Junio del 2023

    Actor: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil veintitrés. Ténganse por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual plantea conflicto competencial y remite el expediente laboral 463/2019; respecto de dicho asunto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el precepto 705 Bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; así como en los diversos 38, fracción IX y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 42/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4