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| Junta Especial Número 6 De La Local Conciliación Y Arbitraje Exp: 730/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 730/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2018 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 730/2018

  • 11 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 12 de Septiembre del 2019

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA. Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 730/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 11 de Septiembre del 2019

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LAS TERCERAS INTERESADAS COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE BIENES RAÍCES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SERVICIOS INTEGRALES FIBRA INN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, Y MARRIOT HOTEL & RESORTS O COMO EN EL FUTURO SE LE DENOMINE. Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 730/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 12 de Agosto del 2019

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA TANTO A LA PARTE QUEJOSA, COMO A LAS TERCERAS INTERESADAS COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE BIENES RAÍCES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SERVICIOS INTEGRALES FIBRA INN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, Y MARRIOT HOTEL & RESORTS O COMO EN EL FUTURO SE LE DENOMINE. Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de dos de julio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 06 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de dos de julio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 24 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por la Presid

  • 13 de Junio del 2019

    PRIMERO. Para efectos por vicios de forma y fondo, la Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria, en los términos precisados en la parte considerativa de esta ejecutoria.

  • 09 de Abril del 2019

    ÚNICO. Se DESECHA por improcedente el incidente de nulidad de actuaciones.

  • 28 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el veintiséis de marzo del año en curso, tuvo verificativo el desahogo de la audiencia relativa al incidente de nulidad planteado en el presente asunto; por lo que dicha incidencia se encuentra debidamente integrada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 67 y 183 de la Ley de Amparo, con relación al 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, devuélvase este asunto a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente.

  • 19 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil diecinueve. Vista la certificación secretarial de cuenta, se desprende que transcurrió el plazo otorgado a las partes en auto de veintiocho de febrero del presente año, para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas dentro del incidente de nulidad planteado en el presente asunto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se fijan las doce horas del veintiséis de marzo dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia incidental, en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y en su caso, se dictará la resolución correspondiente.

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