Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, E Esta Ciudad De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, E Esta Ciudad De Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 131/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, E Esta Ciudad De Reynosa, Tamaulipas en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, E Esta Ciudad De Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Febrero del 2016 y cuenta con 17 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que el quejoso interpusiera el recurso de revisión contra la sentencia de seis de julio del año en curso, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
...PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO...
En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo.
devuelven devidamente diligenciado...
...AGRÉGUESE EL OFICIO SIN MAYOR PRONUNCIAMIENTO...
Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, por medio del cual acusa recibo del exhorto 668/2016-I, número de orden 764/2016-I, de nuestro índice, mismo que quedó registrado en ese órgano jurisdiccional bajo el número de exhorto 168/2016-VIII, así también, informa que procedió a su diligenciación; en consecuencia, agréguese a los autos para que obre como corresponda.
....Ahora, en atención a que el domicilio del tercero interesado en alusión, se encuentra fuera de la residencia oficial de este Juzgado; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y el diverso 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, para que comisione al actuario de su adscripción a fin de que se constituya en el domicilio ubicado en Alfonso Sánchez Madariaga y Mártires de Río Blanco, número 25, de la colonia Campestre del Río I, con sede en Matamoros, Tamaulipas, y emplace al tercero interesado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 189, extensión 01, ahora 275 (CBTIS-189-01, ahora CBTIS-275), corriéndole traslado con copia simple de la demanda, copia autorizada del auto admisorio y del presente proveído; asimismo, le haga saber que en el presente juicio de amparo se encuentran programadas las once horas con diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, para el desahogo de la audiencia constitucional...
se requiere a representante del tercero intersado y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS...
Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Vista la certificación secretarial que antecede de la que se advierte que transcurrió el término de quince días otorgado a la parte quejosa en proveído de treinta y uno de marzo del año en curso, para que manifestara si era su deseo de ampliar su demanda de amparo y señalar como nueva autoridad responsable al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, sin que hubiera hecho manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento ahí contenido, y se le tiene a la parte quejosa por desinteresada en llamar a juicio a dicha autoridad y el presente juicio se continuará y resolverá únicamente por lo que hace a la autoridad señalada en su escrito inicial de demanda.
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