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Junta Especial Número 8 De La Local Conciliación Y Arbitraje Exp: 12/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 12/2021 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 12/2021

  • 30 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 7342/2021 de nuestra estadística, se informó a la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Teziutlán, de la resolución dictada en el presente asunto, comunicación que ya fue recibida por la mencionada autoridad, tal y como se advierte de la página de la empresa de paquetería "Estafeta" www.estafeta.com/herramientas/rastreo, en relación con la guía 2035775610. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión ordinaria de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, este tribunal colegiado emitió la resolución correspondiente en la que se declaró legalmente competente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, para conocer y resolver del procedimiento promovido por Joel Galaviz Ciriaco; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso k); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 28 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintiuno de octubre dos mil veintiuno. PRIMERO. Es LEGALMENTE COMPETENTE, por razón de la materia, para conocer de la demanda promovida por ********************, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase de forma inmediata el expediente laboral y copia certificada de esta ejecutoria al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

  • 08 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, siete de octubre de dos mil veintiuno. Del estado de autos, se advierte que las partes actora y demandada en el juicio laboral de origen, han sido notificadas de la admisión del presente conflicto competencial y que ha transcurrido el plazo otorgado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para imponerse del mismo; en tales condiciones, con fundamento en artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Ténganse por recibido el oficio 3586/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite el expediente laboral D-235/2021. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el precepto 37, fracción IX, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 12/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, fracción III de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la referida ley, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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