Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla
Demandado: Edgardo César Aguilar González Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 130/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla en contra de Edgardo César Aguilar González Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2015 y cuenta con 18 Notificaciones.
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ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de junio de dos mil quince.
Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente d
Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la junta responsable mediante el cual, adjunta proveído de veintinueve de enero del año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio, dejó insubsistente el laudo de cinco de noviembre de dos mil quince; y se ordenó el estudio de los autos para dar cumplimiento a los restantes lineamientos de la ejecutoria; requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.
ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de junio de dos mil quince.
Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 3118 signado por el Juez de lo Civil del distrito judicial de Teziutlán, Puebla, mediante el cual, devuelve debidamente diligenciada la comunicación oficial enviada 39/2015; téngase por notificada a la parte tercera interesada del auto de diecinueve de noviembre del año en curso. Toda vez que de la diligencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, se desprende que transcurrió el término de tres días concedido a la parte tercera interesada Manufacturas de Mezclilla y Gabardinas, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Maquilas y Confecciones Gama, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mario Ramírez Roldán, en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince, para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal, sin que lo hayan hecho; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído en mención y se ordena la notificación de este auto, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, mediante lista, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Puebla.
Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil quince. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, para notificar personalmente a los terceros interesados Manufacturas de Mezclilla y Gabardinas, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Maquilas y Confecciones Gama, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mario Ramírez Roldán, el auto de diecisiete de noviembre del año en curso, por los motivos asentados en la misma. Ahora bien, de autos se desprende que a los citados terceros interesados, se les realizó la notificación de la admisión del presente asunto por medio de lista; ya que se encontró debidamente emplazado al presente juicio de amparo; en tales condiciones, tomando en consideración que el domicilio de los mencionados terceros interesados, no se ubica en el mismo lugar en que reside este órgano jurisdiccional, ni se encuentra en zona conurbada, gírese atento despacho al Juzgado de lo Civil en turno del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda para que notifique personalmente el presente acuerdo a Manufacturas de Mezclilla y Gabardinas, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Maquilas y Confecciones Gama, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mario Ramírez Roldán y les corra traslado con copia certificada del auto de diecisiete de noviembre del año en curso, junto con su anexo; asimismo, les requiera para que dentro del término de tres días, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de este tribunal federal, apercibiéndoles que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presid
Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la junta responsable mediante el cual la autoridad oficiante informa los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.
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