Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3684/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal ni en el cuaderno incidental, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Valoración del incidente de suspensión. Destruible y deberá permanecer en el archivo de este Juzgado durante tres años. Glósese copia autorizada del presente acuerdo al cuaderno original del incidente de suspensión. Devuélvase a la autoridad responsable remitente el tomo de pruebas formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen. Fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada del expediente de origen, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. Una vez analizadas dichas documentales, se estima que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede, se advierte que la autoridad del conocimiento no ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados el tres y once de enero de dos mil veinticuatro, a pesar de estar debidamente notificada; se requiere por última ocasión a la Junta responsable, a efecto de que dentro del término de tres días, remita a este órgano de control constitucional copia certificada, completa y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, incluyendo el auto de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en donde aparezca la firma de todos los integrantes de la junta responsable, o en su caso manifieste la imposibilidad que tenga para ello. En el entendido de que subiste el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual informa la imposibilidad que le asiste para dar cumplimiento al requerimiento de tres de enero de dos mil veinticuatro, por los motivos que expone. dígase que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.", tiene a su alcance diversos medios electrónicos para cumplir con el requerimiento formulado en autos, pues aunque no se desconoce la situación que manifiesta, lo cierto es que no se considera motivo para incumplir con lo solicitado por este juzgado federal. se requiere nuevamente a la junta responsable, para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Juzgado de Distrito copia certificada, completa y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, incluyendo el auto de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en donde aparezca la firma de todos los integrantes de la junta responsable, o en su caso manifieste la imposibilidad que tenga para ello. En el entendido, que está en aptitud de enviar copia digitalizada atendiendo los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General en comento, a fin de que las documentales remitidas conserven el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable. hágase de su conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en auto de tres de enero del año en curso. Vista la certificación de cuenta, con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 117 de la Ley de Amparo, y a fin de dar margen a lo anterior; SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con once minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual rinde informe justificado; y en su apoyo, acompaña copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. SE REQUIERE a la autoridad responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente remita copia certificada, completa y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, incluyendo el auto de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en donde aparezca la firma de todos los integrantes de la junta responsable, o en su caso manifieste la imposibilidad que tenga para ello. Se apercibe. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS, para resolver, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de suspensión, por las razones asentadas en el considerando cuarto de esta resolución. NOTIFÍQUESE.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos la razón por la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar al tercero interesado indicado en la cuenta, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo; por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. NOTIFÍQUESE.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se fija la audiencia incidental para las nueve horas con veintiún minutos del seis de diciembre dos mil veintitrés. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que lo emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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