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Junta Especial Número Cinco De La Local Conciliación Y Exp: 1918/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad . | Vicente Tenorio García.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1918/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1918/2023

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: Vicente Tenorio García.

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: Vicente Tenorio García.

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el el oficio 32553/2023 enviado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 363/2023/III/A, con número de orden 474/2023, del índice de este órgano jurisdiccional; agréguese a los autos el exhorto de referencia, háganse las anotaciones respectivas en el en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese. ...

  • 31 de Agosto del 2023

    Actor: Vicente Tenorio García.

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: Único. Se sobresee en el juicio de amparo 1918/2023, promovido por Vicente Tenorio García, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hoy treinta de agosto de dos mil veintitrés, fecha en la que las labores del juzgado lo permitieron, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe de sus actos.

  • 23 de Agosto del 2023

    Actor: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 17138/2023 enviado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual remite el juicio de amparo 613/2023, Este juzgado de Distrito comparte los razonamientos expuestos por la autoridad declinante, por lo que con fundamento en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, párrafo primero, 48 y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del asunto; fórmese expediente y anótese su ingreso en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1918/2023, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Acúsese el recibo respectivo.****************************************Por otra parte, en virtud de que el juez declinante celebró la audiencia constitucional el diez de agosto de dos mil veintitrés, procédase dictar la sentencia que en derecho corresponda.***Por otra parte, se tiene como autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, a Benito Hernández Pérez.****************************************Ahora, toda vez que el quejoso tiene su domicilio en calle 9 y 10 Oaxaca, número 880-A, fraccionamiento Valle de Aguayo, código postal 87020, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda se constituya en dicho domicilio y notifique el presente proveído al quejoso********************el cual obra inserto en la presente comunicación oficial enviada. ****************************************Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas gestiones sean necesarias a efecto de llevar a cabo la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. ****************************************Sin que sea necesario solicitar el acuse de recibo, toda vez que el propio sistema lo genera.****************************************Háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes.****************************************Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente.****************************************Notifíquese personalmente a las partes.****************************************Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretario que autoriza y da fe.Ale.

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