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Junta Especial Número Cuatro De La Local Conciliación Y Exp: 799/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 799/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 799/2015

  • 01 de Marzo del 2016

    ...EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO...ARCHÍVESE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...

  • 19 de Febrero del 2016

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 219/2016, enviado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de la parte quejosa y terceros interesados el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.

  • 12 de Febrero del 2016

    ...REQUIÉRASE DE NUEVA CUENTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE DENTRO DE TRES DÍAS INFORME EL CUMPLIMIENTO QUE DÉ A LA SENTENCIA DE AMPARO..

  • 02 de Febrero del 2016

    ...TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE...DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERO INTERESADO CON EL CUMPLIMIENTO POR EL PLAZO DE TRES DÍAS...

  • 22 de Enero del 2016

    ...ejecutoria...

  • 17 de Diciembre del 2015

    ...PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE...

  • 19 de Noviembre del 2015

    ...SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CPN TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA SU VERIFICATIVO...

  • 18 de Noviembre del 2015

    ...INFORME JUSTIFICADO...DESE VISTA A LAS PARTES...

  • 11 de Noviembre del 2015

    TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO SIGNADO POR EL QUEJOSO ASCENCION PARRA ALEMAN, MEDIANTE EL CUAL SEÑALA DOMICILIO CIERTO Y ACTUAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS...

  • 05 de Noviembre del 2015

    Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que el Actuario Judicial adscrito no le fue posible llevar a cabo el emplazamiento de los terceros interesados Empresa Estación de Servicios la Granja, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal y a José Ramón Gómez Resendez, toda vez que al constituirse en los domicilios ubicado en carretera a San Fernando el kilómetro 108 de la colonia la Retama en la colonia del Prado en esta localidad, a fin de emplazarlos, fue informado que la empresa cambió de dueño, que desde hace cuatro años se llama Tecnogasolinera, razón por la cual le fue imposible dar cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de octubre del año que transcurre. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, requiérase por a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de los citados terceros interesados, a fin de lograr su emplazamiento a juicio, concluido dicho término éste órgano jurisdiccional se pronunciará al respecto.

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