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Junta Especial Número Diecisiete De La Federal Conciliación Y Exp: 2638/2022

Federal > Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Francisco Julián Jaramillo Hernández
Demandado: Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2638/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en contra de Junta Especial Número Diecisiete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2638/2022

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: Francisco Julián Jaramillo Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Zapopan, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Se realiza pronunciamiento en relación con el cumplimiento. Se procede a calificar la conducta asumida por la responsable para lograr su debido acatamiento, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, y es obligación de los tribunales pronunciarse sobre el mismo, con fundamento en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo. Efectos de la sentencia ejecutoria. De autos se advierte que en sentencia dictada el quince de febrero de dos mil veintitrés, este juzgado de distrito concedió el amparo a la aquí parte quejosa, en los siguientes términos: "SEXTO. Efectos de la concesión. En atención al considerando quinto de la presente resolución y de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, se precisa que el amparo y protección de la Justicia Federal otorgado a la parte quejosa, es para el efecto de que la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de no existir impedimento legal alguno, de inmediato dicte la resolución en la que se pronuncie respecto de las pruebas ofrecidas por las partes; y señale hora y fecha para efectuar el desahogo de la totalidad de las pruebas ofertadas por las partes en el juicio laboral ********************." Actos realizados por la autoridad responsable respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitió copia certificada de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, emitida dentro del juicio laboral ********************, relativa a la reserva de pruebas, de la que se advierte que la responsable se pronunció respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio génesis y señaló data y hora para el desahogo de las mismas. Con lo cual, en auto de catorce de abril de dos mil veintitrés, se ordenó dar vista a la parte quejosa, con fundamento en lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que hubiere realizado manifestación alguna, como se aprecia en la certificación de cuenta. Constancias, que de conformidad con los artículos 129 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según lo dispone su artículo 2°, quien ahora resuelve, en uso de la facultad otorgada para la justipreciación de pruebas, considera que tiene valor probatorio pleno, dado su carácter de documentos públicos, expedidos por autoridad en ejercicio legal de sus funciones y con motivo de ellas, que contiene la existencia regular de membretes, sellos y firmas que así lo demuestran. Pronunciamiento sobre el cumplimiento al fallo protector. Precisado lo anterior, se advierte que la autoridad responsable cumplió con los efectos de la ejecutoria de amparo, en razón de que, dentro del procedimiento laboral de origen, dictó resolución el once de abril de dos mil veintitrés, relativa a la reserva de pruebas, de la que se advierte que se pronunció respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de origen. En tales condiciones, se concluye que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Se ordena hacer del conocimiento de la parte quejosa el presente proveído, para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202 de la ley en cita. Anotaciones y orden de archivo. En ese contexto, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), archívese el presente expediente como asunto concluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo. Valoración del expediente. Toda vez que en el presente juicio se concedió la protección constitucional, el expediente será susceptible de depuración una vez que transcurran tres años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en el inciso b de la fracción I del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, por lo que únicamente deberá conservarse la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia respectiva, el proveído en el que se ordena el archivo como asunto concluido y las demás constancias que se consideren necesarias. Relevancia documental. Del análisis del presente expediente se advierte que este asunto no entra en ningún supuesto previsto por el artículo Décimo Quinto del referido Acuerdo, atento a lo precisado en el manual para la organización de los archivos judiciales y resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, por ende, no se considera de relevancia documental. Información reservada. Hágase saber para los efectos establecidos en dicho acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Oposición de datos personales. De las constancias que integran los autos se advierte que las partes no manifestaron su oposición a que sus datos personales se incluyeran en la publicación con motivo de las consultas solicitadas por terceros. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: Francisco Julián Jaramillo Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Zapopan, Jalisco, catorce de abril de dos mil veintitrés. Autoridad informa en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Téngase por recibido el comunicado signado por la Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, emitida dentro del juicio laboral 856/2021, relativa a la reserva de pruebas, de la que se advierte que la responsable se pronunció respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de origen. Dese vista y córrase traslado. En razón de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, debiendo correr traslado con el comunicado y anexos de cuenta, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; en el entendido de que con manifestación o sin ella se proveerá lo conducente. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: Francisco Julián Jaramillo Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Zapopan, Jalisco, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Causa ejecutoria. Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara con la sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal e hicieran valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo hiciera; en consecuencia, se declara que ha causado ejecutoria conforme con lo previsto en el numeral 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Efectos de la sentencia de amparo. Ahora bien, en el fallo protector se determinó que los efectos de la concesión del amparo son los siguientes: ". SEXTO. Efectos de la concesión. En atención al considerando quinto de la presente resolución y de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, se precisa que el amparo y protección de la Justicia Federal otorgado a la parte quejosa, es para el efecto de que la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de no existir impedimento legal alguno, de inmediato dicte la resolución en la que se pronuncie respecto de las pruebas ofrecidas por las partes; y señale hora y fecha para efectuar el desahogo de la totalidad de las pruebas ofertadas por las partes en el juicio laboral 856/2021. ." Requerimiento. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, siguientes al en que reciba el oficio correspondiente, dé cumplimiento al fallo protector concedido. Apercibimiento. Con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo se apercibe a la autoridad responsable que en caso de no dar cumplimiento al fallo protector se le impondrá una multa equivalente a cien valores diarios de la unidad de medida y actualización, al momento de la emisión del presente auto. Incidente de inejecución. En términos del numeral 193, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado correspondiente para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, en la inteligencia de que si por algún motivo el titular respectivo dejara el cargo seguirá teniendo responsabilidad que puede derivar en la separación del cargo y la consignación del titular y en su caso a su superior jerárquico. Agréguese escrito. Visto el escrito signado electrónicamente por ********************, autorizada en amplios términos del quejoso, se ordena agregar a los presentes autos en virtud de lo acordado en párrafos precedentes. Notifíquese

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: Francisco Julián Jaramillo Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Francisco Julián Jaramillo Hernández, contra el acto reclamado y autoridad precisados en el considerando segundo y para los efectos indicados en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese

  • 14 de Febrero del 2023

    Actor: Francisco Julián Jaramillo Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Zapopan, Jalisco, trece de febrero de dos mil veintitrés. Autoridad responsable rinde informe justificado. Tengase por recibido el oficio electrónico suscrito por la autoridad responsable, mediante el cual, con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, rinde informe justificado. Medios de convicción. Asimismo, téngase a la autoridad oficiante ofreciendo las actuaciones certificadas del juicio de origen para acreditar su actuar, las cuales, con fundamento en los numerales 119 y 123 de la ley en cita, se admiten y se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Se da vista a las partes. Con lo anterior, en términos del numeral 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido y hágase la relación correspondiente en la audiencia constitucional, para los efectos legales conducentes. Notifíquese

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: Francisco Julián Jaramillo Hernández

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Zapopan, Jalisco, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Estado de autos. Del análisis del presente expediente, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de quince días hábiles concedido en auto de quince de diciembre de dos mil veintidós, a fin de que la autoridad responsable rinda su informe justificado. Diferimiento. Por tanto, para dar margen a que la referida responsable cumpla con los requerimientos encomendados, y que así, se cuente con los elementos necesarios para resolver este juicio de amparo, se determina diferir la audiencia constitucional señalada para el día hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. Notifíquese

  • 16 de Diciembre del 2022

    Actor: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Demandado: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal De Conciliación y Arbitraje

    Admisión. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 37, 107, 108, 115 y 117 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admite a trámite la demanda de amparo, en contra del acto reclamado que hace consistir en la omisión de dictar proveído en el que se resuelva sobre la admisión o desechamiento de las pruebas en el proceso laboral identificado con el número de expediente ******************** del índice de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. Audiencia constitucional. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. 1. Modalidades de la audiencia constitucional. La intervención de las partes en la audiencia constitucional se realizará por escrito en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo mediante promoción presentada físicamente o preferentemente a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, previamente a que se le dé inicio. Solo cuando se estime indispensable dar intervención verbal a las partes, testigos o peritos, la audiencia constitucional podrá realizarse mediante video conferencia conforme al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que las partes cuenten con los medios tecnológicos necesarios para tales efectos. En el supuesto excepcional de que la suscrita estime indispensable la comparecencia física de las partes u otros intervinientes, la audiencia constitucional podrá realizarse presencialmente garantizándose la distancia entre éstos y procurando hacer uso de los equipos de cómputo disponibles para asegurar la sana distancia entre quienes acudan. Intervención a las partes en el juicio de amparo. Quejoso. ********************, por propio derecho. i. Autorización de consulta de expediente electrónico y notificaciones por la misma vía. Como lo solicita, con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Amparo y en lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal; y, 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se le autoriza la consulta vía electrónica de este juicio de amparo, al usuario "********************". De igual forma, se le autoriza que la recepción de las notificaciones que deban de ser personales para la parte que representa, se le efectúen por el mismo medio electrónico. En el entendido que no ha lugar a tener por señalado domicilio procesal físico, toda vez que las notificaciones se realizarán de forma privilegiada vía electrónica, de acuerdo a lo solicitado por el promovente. ii. Autorizados. Se tiene como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que se advierten del escrito de cuenta, sin que sea necesario verificar si cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Cédulas Profesionales ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, al tratarse de un asunto en materia laboral y ser el trabajador quien realiza la solicitud y en términos del artículo 24 del invocada norma, esto es, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a ********************y ********************, ambas de apellidos ********************, por así solicitarlo expresamente iii. Pruebas. Con fundamento en lo previsto por el artículo 119 de la ley de la materia, se tiene como elemento de convicción de la parte quejosa la prueba documental que exhibió con el escrito de cuenta, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, las que se admiten y desahogan en virtud de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer nueva relación de ellas, el día en que tenga verificativo la audiencia de ley. Autoridad responsable. a. Designación. Con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo se tiene como autoridad responsable a: Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. b. Informe justificado. Con fundamento en el artículo 117 de la referida ley, se le requiere para que en el plazo de quince días a partir de que sea legalmente notificada, rinda su informe con justificación, el cual podrá hacer llegar al correo electrónico oficial de este juzgado de Distrito 14jdomacl3cto@correo.cjf.gob.mx. Apercibida que de no hacerlo así, se le impondrá una multa equivalente al valor de cien Unidades de Medida y Actualización a la data en que se haga efectiva dicha sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260, fracción II, de la ley citada. Asimismo, apercíbaseles que en caso de que se niegue a recibir los oficios librados en el presente juicio, sin causa justificada, fundada y motivada, ésta se tendrá por hecha en términos del numeral 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Amparo, aunado a ello, se le impondrá una multa equivalente al valor de cien Unidades de Medida y Actualización a la data en que se haga efectiva dicha sanción, con fundamento en el artículo 245 de la norma de referencia. c. Informe de causas de sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 64 del ordenamiento legal en cita, se le requiere para que en caso de que tenga conocimiento o que su conducta provoque la actualización de alguna hipótesis de improcedencia o sobreseimiento, lo comunique de inmediato a este juzgado de Distrito en cualquier estado procesal que se encuentre el juicio de amparo, haciendo de su conocimiento que si no cumple con esa obligación, se le impondrá una multa equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización a la data en que se haga efectiva dicha sanción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251 de la norma en cita. d. Requerimiento de expediente generador. Con fundamento en el artículo 75 de la ley en comento, se le requiere para que remita en el plazo de quince días las constancias que integran el expediente generador del acto reclamado o que sirvieron de apoyo para emitirlo, al resultar necesarias para resolver el presente juicio de amparo. Con el apercibimiento que de incumplir con lo anterior dentro del plazo señalado o de ser omisa en informar las causas legales o materiales que se lo impidan, se le impondrá una multa equivalente al valor correspondiente a cien Unidades de Medida y Actualización a la data en que se haga efectiva dicha sanción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la ley en consulta. Representación social. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Requerimiento a la autoridad responsable y agente del Ministerio Público. Con independencia de lo anterior, se requiere a las autoridades responsables y al agente del Ministerio Público de la Federación, para que de ser posible, proporcionen un correo electrónico, para estar en posibilidad de establecer el contacto respectivo en caso de ser necesario. Incidente de suspensión. Acorde con lo establecido en certificación secretarial de cuenta, al no solicitar la suspensión del acto reclamado, no se tramita el incidente respectivo. Exhortación a las partes de seguir el juicio en línea. Se exhorta a las partes a que, en la medida de lo posible, hagan uso del juicio en línea por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), presentando las promociones de forma electrónica, solicitar el acceso al expediente electrónico y las notificaciones en la misma vía, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y el Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Formas de notificar a las partes. De conformidad con el artículo 28, fracción I, en relación con los diversos 29, 30 y 31 del mismo ordenamiento legal, se ordena que las notificaciones a la autoridad responsable en el presente juicio de amparo indirecto, entre ellas, el auto que tenga por recibido el informe justificado, un acuerdo de vista a las partes o los diferimientos de las audiencias que llegaren a ocurrir, deberán notificarse por lista, salvo aquellas que se estime que deban efectuarse en forma personal, las cuales se le notificarán por medio de oficio. En este contexto, se le apercibe que de negarse sin causa justificada a recibir los oficios que se le envíen se procederá en términos de lo que dispone el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo, el cual establece: "Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes: I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente. Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; [.]" Notificación por medio de portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Hágase de conocimiento de las partes que las notificaciones que no deban de ser personales se harán por medio del portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo. Correo electrónico de este juzgado. Se informa a las partes que el correo electrónico de este juzgado de Distrito es el siguiente: 14jdomacl3cto@correo.cjf.gob.mx. Información relativa a la expedición de copias. Se hace del conocimiento que conforme a los términos previstos por el Acuerdo General 12/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acorde al artículo 36 del citado acuerdo, que las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Asimismo, cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, por lo que se exhorta a las partes a la utilización de dicha herramienta. Transparencia. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, fracción II, 68 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en vigor al día siguiente, que dispone que los Poderes Judiciales de la Federación, deberán poner a disposición del público y actualizar la información de las versiones públicas de las sentencias de interés público, es decir, con supresión de los datos de información clasificada; hágase saber que este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, podrá adoptar el procedimiento respectivo para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de sus datos personales, asimismo, se hace de su conocimiento que únicamente se podrá permitir al público el acceso a dicha información, con su consentimiento expreso por escrito o por cualquier medio similar, ello en términos del artículo 116 de la citada ley

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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