Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Diez De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3541/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Junta Especial Número Diez De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte promovente para que diera cumplimiento a la prevención ordenada en auto de quince de noviembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese vía electrónica a la promovente.
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte promovente, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído.. En caso de incumplimiento de alguno de los puntos se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Se acoge la petición de la parte quejosa de oponerse a la publicación de su nombre y datos personales. se ordena al secretario encargado de este expediente que lo tome en consideración al momento de elaborar las versiones públicas de las resoluciones; al actuario adscrito, que lo tenga presente al elaborar las síntesis de que se publican en las listas correspondientes a este Juzgado, y a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que disponga lo conducente en esta plataforma. En lo que hace a la solicitud de la parte promovente de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese vía electrónica al promovente.
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