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Juventino Arroyo Ramírez | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 63/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juventino Arroyo Ramírez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 63/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juventino Arroyo Ramírez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Abril del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 63/2018

  • 05 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos del juicio de amparo indirecto de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 25 de Mayo del 2018

    Se confirma la resolución impugnada y se sobresee en el juicio.

  • 12 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil dieciocho. túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 02 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 12102/2018, signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Juventino Arroyo Ramírez, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarlo con el número 63/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. SE ACUERDA OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Por otro lado, en relación al oficio 1412/2018 signado por el Presidente y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, se tiene a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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