Federal
> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México | Dania Birman Gru
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 134/2022 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Abril del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Dania Birman Gru
Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Agréguese a los presentes autos el oficio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por medio del cual se acusa recibo del oficio por el que se le remitió testimonio de la resolución; sin que haya lugar a proveer al respecto, dado que las presentes son actuaciones definitivamente concluidas. CÚMPLASE
Actor: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. Estado de autos y archivo. Visto el estado que guardan los presentes autos, toda vez que de los mismos se advierte que se trata de actuaciones concluidas; ya que en sesión plenaria celebrada por este tribunal colegiado el quince de junio de dos mil veintidós, se resolvió procedente pero infundado el recurso de queja; en consecuencia, archívese el presente expediente, previa anotación que se haga en el libro de gobierno respectivo. Valoración. Por otra parte, en términos del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace constar que el presente asunto es susceptible de destrucción; que en autos no obran documentos originales ni copias certificadas exhibidos por las partes y que no es de relevancia documental, porque no se refiere a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, o contra el ambiente o gestión ambiental; no contiene resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales, conflictos laborales colectivos trascendentes o que hayan integrado jurisprudencia o tesis aislada de los tribunales de circuito; no trata sobre juicios relativos al patrimonio histórico, arqueológico y artístico, sobre materia agraria; o que el sentido de su resolución tenga especial trascendencia jurídica, política, social o económica. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA.lsp
Actor: Dania Birman Gru
Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Resolución: único.- es procedente pero infundado el recurso de queja. Notifíquese por lista electrónica
Actor: Dania Birman Gru
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Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós Por encontrarse este asunto en estado de resolución túrnese al Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA
Actor: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veintidós. Recepción de constancias. Por recibido el oficio de cuenta del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el que remite el de agravios signado por el Tesorero de la Ciudad de México, quien acude representado por la autoridad que signa el recurso mediante el cual interpone recurso de queja contra el proveído de dos de febrero de dos mil veintidós, que admitió la demanda de amparo bajo el número 145/2022; por lo que rinde su informe justificado. Registro y admisión. Fórmese de manera física y electrónica el expediente correspondiente y regístrese en el libro de gobierno de este Tribunal Colegiado con el número Q.A. 134/2022. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98 de la Ley de Amparo, así como 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno; SE ADMITE, el recurso de queja de que se trata. Domicilio y autorizaciones. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la autoridad recurrente en su oficio de agravios, y como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que ahí menciona, y por señalada la dirección de correo electrónico que cita, el cual se tomará en cuenta como parte de las medidas preventivas que el Consejo de la Judicatura Federal ha adoptado para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, en términos del artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante a contingencia por el virus COVID-19. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, tal y como lo solicita se le autoriza para que utilice cámara fotográfica y lectores ópticos, en el presente expediente, previa constancia que de ello obre en autos. Exhorto a las partes. Con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante a contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; y propongan formas especiales y expeditas de contacto, a través de los cuales se podrán entablar comunicaciones no procesales. f. Transparencia y protección de derechos Este órgano jurisdiccional garantiza el derecho a la privacidad de los datos personales de las partes y vela porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarlos; asimismo, los titulares de esa prerrogativa pueden solicitar a este tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales. Auto de naturaleza provisional Finalmente, esta determinación por su naturaleza jurídica es provisional y de trámite, ello sin perjuicio que en su caso sea el Pleno de este tribunal colegiado quien en su momento se pronuncie sobre si satisface o no los requisitos de procedencia. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA
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