Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Juzgado De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Sabinas, Coahuila
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20, Monterrey, Nuevo León | Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20, Monterrey, Nuevo León
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Competencia
RESUMEN: El Expediente 3/2016 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Competencia fue promovido por Juzgado De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Sabinas, Coahuila en contra de Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20, Monterrey, Nuevo León en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar con sede en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo de los comunicados 2303 y 10918/2016 enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como conservable; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Actor: Juzgado de Primera Instancia En Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila
Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 20, MONTERREY, NUEVO LEÓN
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el Juez de Primera Instancia en Materia Civil, residente en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, a la fecha no ha acusado recibo del comunicado 2303 enviado por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el testimonio de la resolución dictada por en el presente conflicto competencial, así como, el juicio 167/2012 glosado al juicio agrario 884/2014; en consecuencia, requiérase a la autoridad de mérito acuse el recibo correspondiente, o bien, informe las causas que le impiden hacerlo, ello, para estar en aptitud de acordar el archivo del presente asunto
Actor: Juzgado de Primera Instancia En Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila
Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 20, MONTERREY, NUEVO LEÓN
SENTENCIA. PRIMERO. El Juez de Primera Instancia en Matria Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, es legalmene competente para conocer del juicio ordinario civi. SEGUNDO. Remítasele el expediente respectivo al referido juzgado y comuníquese de ello al Tribunal Unitario Agrario Distrito 20, con residencia en Monterrey, Nuevo León, esta determinación
Actor: Juzgado de Primera Instancia En Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila
Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 20, MONTERREY, NUEVO LEÓN
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito manifestó que no formulará pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Guillermo Loreto Martínez, para que formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Juzgado de Primera Instancia En Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila
Demandado: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 20, MONTERREY, NUEVO LEÓN
Se admite la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial en Sabinas, Coahuila de Zaragoza y, del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20, con sede en Monterrey, Nuevo León. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dígasele a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado
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