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Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia Exp: 145/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Demandado: Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 145/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en contra de Juzgado Décimo Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 145/2020

  • 20 de Octubre del 2021

    Agréguese para los fines legales procedentes el oficio de la autoridad recurrida, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 14 de Octubre del 2021

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que por oficio **/2021, recibido el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, este órgano colegiado remitió a la autoridad recurrida testimonio de la ejecutoria de diez de marzo del presente año, y constancias. Toda vez que no ha realizado el acuse correspondiente, requiérase para que dentro de las veinticuatro horas siguientes lo haga, para estar en condiciones de archivar el asunto como totalmente concluido. Notifíquese.

  • 22 de Marzo del 2021

    PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Téngase por recibido el escrito formulado por la recurrente ***, por conducto de su apoderado, por el que establece entre su consideración que no es factible resolver el presente recurso de revisión sin que antes se emita la resolución en el juicio de amparo indirecto tramitado ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México radicado en el expediente **/2020. Se tienen por realizadas las manifestaciones que presenta, mismas que se serán tomadas en cuenta en el momento de emitir la sentencia respectiva. NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Septiembre del 2020

    Agréguese autos el escrito, formulado por la parte tercera interesa *** por medio del cual formula alegatos respecto de los agravios hechos valer por la parte quejosa y recurrente en el presente recurso. En consecuencia, indíquesele a la parte tercera interesada que no es dable acordar de conformidad dicha solicitud, en virtud que este órgano colegiado no se encuentra obligado a pronunciarse respecto de los alegatos al momento de dictar la sentencia; esto es, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba de hacerse. Por otra parte, conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Asimismo, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que proporciona y se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Notifíquese.

  • 07 de Septiembre del 2020

    Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase Traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Hágase del conocimiento al Jefe de Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Como lo solicita el promovente, se tiene como domicilio el que señala y como autorizadas a las personas que indica. Asimismo, y como lo solicita la recurrente se autoriza el acceso al expediente electrónico, toda vez que las personas que señala tiene registrados sus nombres de usuarios en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se habilita a los actuarios de este Tribunal para que se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles. Se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de los datos personales. Se exhorta a las partes para que transiten al esquena de actuación desde el portal de servicios en línea. Notifíquese.

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