Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Juzgado Decimoprimero De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez .
Demandado: Juzgado Decimoprimero De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 28/2025 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juzgado Decimoprimero De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez en contra de Juzgado Decimoprimero De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez .
Demandado: Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez .
El oficio 46/2025, del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con Residencia en Naucalpan de Juárez, mediante el cual remite el oficio de agravios interpuesto por Alejandro Hernández Muñoz, en calidad de autorizado de Patricia Cortes Ramírez, quien detenta la personalidad de representante patronal del: Colegio Calacoaya Tierra Nueva Asociación Civil, contra la resolución de seis de agosto del dos mil veinticuatro. Boleta de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se recibieron electrónicamente en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional y fueron registrados con los números de promoción 26, respectivamente. Esta presidencia puede pronunciarse sobre la admisión del asunto porque se encuentra vinculado el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto en cita, del cual deriva este recurso; por lo que se tiene a la vista lo siguiente. Escrito de agravios. Resolución recurrida. Constancia de notificación a la recurrente. Oportunidad de la interposición del recurso: Fecha de la resolución recurrida Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos El plazo de 10 días transcurrió Días inhábiles que mediaron dentro de dicho plazo Fecha en la que se presentó el recurso Seis de agosto del dos mil veinticuatro. Catorce de noviembre del dos mil veinticuatro. Vía electrónica. Catorce de noviembre del dos mil veinticuatro Del quince de noviembre al dos de diciembre del dos mil veinticuatro. Dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte, veintitrés, veinticuatro conformidad con el artículo 19, de la Ley de Amparo Veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro. (OCC) Del cuadro anterior, se denota que el plazo para interponer el recurso de revisión vencía el dos de diciembre del dos mil veinticuatro; por tanto, si se presentó el veintiséis noviembre del mismo año, fue interpuesto dentro del término legal. Este asunto está relacionado con el recurso de queja ********************. Este asunto ha sido conocido por la Ponencia: No aplica. Este asunto ha sido conocido previamente por otro Tribunal Colegiado de Circuito: No aplica. Doy fe. [FIRMA ELECTRÓNICA] El Secretario.Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación y cuenta que anteceden, se acuerda: I. Admisión. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, 84 y 91, de la Ley de Amparo, se admite el recurso interpuesto por Alejandro Hernández Muños, en calidad de autorizado de Patricia Cortes Ramírez, quien detenta la personalidad de representante patronal del: Colegio Calacoaya Tierra Nueva Asociación Civil, bajo el número 28/2025. Regístrese y acúsese de recibo. II. Domicilio. Toda vez que la recurrente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones se tendrá por lista. III. Plazo para presentar recurso de revisión adhesivo. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Amparo, se comunica a las partes, que disponen del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del presente asunto, para interponer recurso de revisión adhesiva. Cabe aclarar que dicho recurso debe ser presentado ante este Tribunal Colegiado, toda vez que el Juzgado de Distrito no está facultado para su recepción, en el entendido de que su presentación ante autoridad distinta no interrumpe los plazos legales para su promoción, en el caso, el de cinco días previsto en el diverso 82, de la Ley de Amparo. Es aplicable, por analogía, la tesis P./J. 15/2017 (10a.), de la Décima Época, noviembre de 2017, visible en la página 5, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro siguiente: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.". IV. Turno. Con fundamento en dispuesto en el artículo 92, de la ley de la materia, en su oportunidad y una vez que se encuentre debidamente integrado el presente asunto, túrnese a ponencia de quien suscribe, a fin de se que formule el proyecto de resolución que conforme a derecho proceda, toda vez que el presente asunto tiene como antecedente el recurso de queja ********************. V. Tramitación del juicio desde el portal de servicios en línea Se les exhorta a que transiten hacia la actuación del presente expediente desde el Portal de Servicios en Línea. Enlace: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx. VI. Medios de contacto con este tribunal. Se hace del conocimiento a las partes, que pueden establecer contacto con este Tribunal para cuestiones no procesales, de conformidad con lo siguiente: Número telefónico: 55 53 87 05 00, extensión 1674. Correo electrónico oficial: adrojas@cjf.gob.mx VII. Notificación al Fiscal Federal. Con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, dese la intervención legal correspondiente al Fiscal Federal adscrito. Notifíquese Así lo acordó el Magistrado Benjamín Rubio Chávez, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien actúa con el secretario Andrés Donaldo Rojas Martínez.
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